Tipo de Norma: Ley
Número: 26924
documento PDF
26924VlCAOfo
Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 5 de febrero de 1998 AÑO XVI - N° 6434 Pág. 157041
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N# 26925EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL CIVIL A EFECTO QUE SE CONSIDERE COMO INEMBARGABLE LA INFORMACION CONTENIDA EN SOPORTES MAGNETICOS SOBRE LOS QUE SE DICTE SECUESTRO CONSERVATIVO O EMBARGO
Objeto de la LeyArtículo Io.- Incorpórase el Artículo 647°A al Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 647°A.- Secuestro conservativo sobre bienes informáticos.- En caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo, sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, el afectado con la medida tendrá derecho a retirar la información contenida en ellos.
Quedan a salvo las demás disposiciones y las medidas que puedan dictarse sobre bienes informáticos o sobre la información contenida en ellos."
Aplicación de la Ley a los procesos en cursoArtículo 2o.- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación a los procesos que se siguen conforme al Código de Procedimientos Civiles.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
1344RESOLUCION LEGISLATIVAN°26924EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA DE APROBACION DEL ACUERDO INTERNACIONAL PARA LA CREACION DE UNA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, Y SU ESTATUTO ORGANICO
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el Acuerdo Internacional para la Creación de una Oficina Internacional de Epizootias, y su Estatuto Orgánico, suscritos por el Perú en la ciudad de París, el 25 de enero de 1924.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Lima, 4 de febrero de 1998
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.