Ley Nº 26919

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Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas LegalesDirector: Enrique Sánchez

Lima, miércoles 28 de enero de 1998

ANO XVI - N° 6426

Pág. 156817

LEY NQ 26919

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DECLARACIONES 0 CONSTATACIONES DE FABRICA

Objeto de la Ley

Articulo Io.- El régimen de regularización de declaraciones o constataciones de fábrica, establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 26389 y prorrogado por las Leyes N°s. 26609 y 26709, queda ampliado a las edificaciones terminadas hasta el 31 de diciembre de 1997. El plazo para acogerse a este régimenvence el 31 de diciembre de 1998 y comprende a las declaraciones o constataciones de fabrica cuyo valor no exceda a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.

Vigencia de la Ley

Articulo 2°.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alosveintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

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Autorizan viaje y encargan la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA N° 031-98-PCM

Lima, 27 de enero de 1998

CONSIDERANDO:

Que, el Dr. Antonio Páucar Carbajal, Ministro de Transportes! Comunicaciones, Vivienda y Construcción, viajara a la ciudad de Santiago de Chile, el 28 de enero del presente, por razones inherentes a su cargo;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de! Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción:

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.-Autorizar el viaje del Ministro de Trans-

£ortes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Dr.

ntonio Páucar Carbajal, a la ciudad de Santiago de Chile, el 28 de enero del presente, para los fines expuestos an la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2“.- Los gastos que irrogue el cumplimiento ie la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 925.12

Viáticos US$ 400.00

Tarifa Corpac US$ 25.00

Artículo 3o.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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