Ley Nº 26920

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 26920

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

Lima, sábado 31 de enero de 1998 AÑO XVI - N° 6429 Pán. 156917

LEY Nfi 26920

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

1176

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

LEY N2 26921

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE INCREMENTO DE FLOTA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 242 DE LA LEY GENERAL DE PESCA, A AQUELLOS ARMADORES QUE CUENTEN CON EMBARCACIONES DE MADERA DE

HASTA 110 M3

Artículo Io*- Objeto de la Ley.

Los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente Ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24” del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca. Artículo 2V Procedencia

El requisito de sustituwón de capacidad de bodega a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 24” de la Ley General de Pesca, sólo procede entre embarcaciones de mayor escala no comprendidas en la presente Ley Artículo 3o.- Condiciones y requisitos En el Reglamento de la presente Ley, se establecerán las condiciones y requisitos que correspondan para la aplicación del Articulo 1”. El Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, en un plazo no mayor de 60 días.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicopresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DE LOS DISTRITOS DE CAYALTI, PATAPO, POMALCA, PUCALA Y TUMAN, EN LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEOUE, REGION ÑOR ORIENTAL DEL MARAÑON

Objeto de la Ley.

Artículo IV Créase los distritos de Cayaltí, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambaytaue Región Ñor Oriental del Marañón. Las capitales de os distritos serán los centros poblados de Cayaltí, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán respectivamente, que se elevarán a la categoría de ciudad.

Límites distritales

Artículo 2o.- Los límites de los distritos mencionados en el artículo anterior han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000, hojas 13-e, 13-d, 14-e, 15' d y 15-e, así como de las hojas 0956 I, 09571, 0957II, 0957 III, 0957 IV, 1057 III y 1057 IV a escala 1/50,000 elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional; y sobre el Mapa de Drenes elaborado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Olmos-Tinajones (DEPOLTI) a escala 1/200,000, siendo los siguientes:

LIMITES DEL DISTRITO PUCALAPOR EL NORTE CON EL DISTRITO DE PATAPO:

Se inicia en la desembocadura de la acequia Baja en el río Lambayeque por su margen derecho, el límite describe una dirección general Este por el thalweg de los ríos Lambayeque y Taymi hasta su naciente en la derivación La Puntilla

POR EL ESTE CON LOS DISTRITOS DE CHON-GOYAPE Y OYOTUN: Del último lugar nombrado el límite continúa hasta el Sur, por el eje de la carretera hasta el cruce de la vía que separa a los centros poblados Pacherres y Jacobita. Continúa por fa estribación" Mxr^Cífesté* cfeT cerro Campana siguiendo la línea de cumbres de ios cerros Pampa Grande (de los Gentiles), Huayacal (cota 1130 m.s.n.m,), El AlumbralvTl Cura.

POR ÉL SUR CON EL DISTRITO DE CAYALTI Y

ZANA: De este último lugar, el límite sigue una dirección



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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