Tipo de Norma: Ley
Número: 26909
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26909LEY QUE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO PODRAN REALIZAR IMPORTACIONES BAJO EL REGIMEN TEMPORAL
Ley N° 26909
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE AÉREO PODRÁN REALIZAR IMPORTACIONES BAJO EL RÉGIMEN TEMPORAL
Artículo lo.- Las empresas nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 24882, sus modificatorias y complementarias, dedicadas al servicio de transporte aéreo, de carga o de pasajeros, podrán ingresar al país aeronaves destinadas a sus fines, así como sus partes, piezas, repuestos y motores -los mismos que serán detallados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas-, con suspensión del pago de todo tributo, bajo el Régimen de Importación Temporal y hasta por un período de cinco (5) años.
El acogimiento a este Régimen no requerirá el otorgamiento de garantía ni le será de aplicación el interés compensatorio a que se refiere el inciso a) del artículo 64o. de la Ley General de Aduanas.
Cuando se efectúe la nacionalización de dichos bienes, para efecto de la determinación de la base imponible para los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se tomará en cuenta el Valor CIF consignado en la Declaración de Importación Temporal, deducida la depreciación. Para este efecto, la depreciación será de veinte por ciento (20%) anual.
Artículo 2o.- Las solicitudes para el acogimiento al beneficio previsto en la presente Ley, podrán ser presentadas hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Artículo 3o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CÉSPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.