Ley Nº 26908

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Número: 26908


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 26908

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 821, MODIFICADO POR LEY N° 26727 Y EL DECRETO LEGISLATIVO N°825, SOBRE

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES AL IGV E ISC

Ley N° 26908

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN LOS APÉNDICES I Y II DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Artículo lo.- Modifícase el primer párrafo del artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 821, en los términos siguientes:

"Artículo 7o.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998."

Artículo 2o.- Derogánse todas las normas que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CÉSPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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