Tipo de Norma: Ley
Número: 26907
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26907LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA Y EXONERACION DEL IMPUESTO
EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS
Ley N° 26907
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA Y EXONERACIÓN DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS
Artículo lo.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998 la aplicación del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por la Ley No. 26777.
Artículo 2o.- Para efecto de la prórroga del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, sustitúyase la Ley No. 26777 y normas modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 4o.- BASE IMPONIBLE:
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignado en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo No. 797, cerrado al 31 de diciembre de 1997, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
En aquellos casos en que no exista la obligación de efectuar el ajuste por inflación, del balance general, el mismo se expresará a valores históricos.
El valor del activo neto obtenido en dicho balance será actualizado de acuerdo a la variación del índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1997 y 31 de marzo de 1998."
"Artículo 6o.- DECLARACIÓN Y PAGO:
Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril de 1998.
El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas.
El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada.
En caso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la novena parte del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada establecida en el párrafo anterior.
Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales será equivalente a la novena parte del Impuesto determinado.
Estas cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el período comprendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al vencimiento de la cuota correspondiente, las mismas serán pagadas dentro de los doce (12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto."
"Artículo 7o.- CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
El monto efectivamente pagado por concepto de este Impuesto podrá utilizarse como crédito sin derecho a devolución,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.