Ley Nº 26906

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 26906

LEY QUE INCORPORA A LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU AL SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD A CARGO DEL IPSS, CUANDO NO SE ENCUENTREN ASEGURADOS BAJO

LAS MODALIDADES DE LA LEY N° 29790

Ley N° 26906

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA A LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU AL SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD A CARGO DEL IPSS, CUANDO NO SE ENCUENTREN ASEGURADOS BAJO LAS MODALIDADES DE LA LEY No. 26790

Artículo lo.- Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas por la Ley No. 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social sin costo alguno, que comprenda la atención médica general y especial, así como la hospitalización en los casos de accidentes producidos como consecuencias de los actos de servicio. Dichas prestaciones se proporcionarán hasta la total recuperación y rehabilitación del accidentado.

Artículo 2o.- El Comando General del Cuerpo General de Bombreros Voluntarios del Perú asumirá la responsabilidad por la situación de sus miembros en el uso de las prestaciones asistenciales dispuesto por la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

DOMINGO PALERMO CABREJOS

Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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