Tipo de Norma: Ley
Número: 269
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00269Bes. leg. No, 269 Agua y desagüe de Trujillo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
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El Congreso ríe In República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.D Destínaseá la obra de provisión de agua y desagüe en la ciudad de Trujillo:
A. La cañería cpie con tal objeto adquirió en Chimbóte el Concejo de esa ciudad.
B. El monto de las entradas del camal de Trujillo, deducidos los gastos de con-
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servación de ese establecimiento; y
C. El 2G C[ue se aumentará á los derechos (jue actualmente pagan las mercaderías cpie se importan por la aduana de Salaverrv.
Artículo 2.° Una comisión, nombrada por el Gobierno, se encargará de la administración de estas rentas y de la realización de la obra; quedando autorizadla para levantar empréstitos, bajo la garantía de los rendimientos que produzcan los arbitrios creados por los incisos B y C del artículo anterior.
Artículo 3.0 Estos fondos se dedicarán precisamente á la obra indicada, durante el tiempo (pie sea necesario para completar la suma de catorce mil libras á que asciende el presupuesto formado v verificar el pago de los intereses del empréstito que pudiera realizarse.
Artículo 4°. Exonérase del pago de derechos de aduana hasta la cantidad de Lp. 3,000, los materiales que se importen con destino á la mencionada obra.
Artículo 5C. Antes de entregarse al público la obra referida, la municipalidad de Trujillo, de acuerdo con la comisión de que habla el artículo 2°. de esta lev, fijará la tarifa á que debe sujetarse el servicio de agua y desagüe.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1203.—Axtero Aspíllaga, Presidente del Senado.—Nicanor Alva-rez Calderón, Presidente de la H. Cámara de Diputados.—Severiano Bezacla. Senador Secretario.—Santiago Montesinos, Diputado Secretario.
Exento, señor Presidente de la República.
Lima, 24 ele noviembre ele 1903.
Devuélvase con observaciones.—Rúbrica de S. E.—Leguía.
Lima. 23 ele octubre de 1906.
Exento, señor:
El Congreso en vista de las observaciones del Poder Ejecutivo á la ley (pie expidió con fecha 25 de Octubre de 1903, relativa á la creación y aplicación de rentas para dotar de agua potable v servicio de desagüe á la ciudad de Trujillo, la ha reconsiderando; y habiendo insistido en ella la devuelve á Ah E. para su promulgación y cumplimiento.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. E. -M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputarlos.—Julio Revoredo, Senador Pro-Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Casa de Gobierno. Lima, á los 26 días del mes de octubre de 1906.— José Pardo.—A. B. Leguíu.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.