Ley Nº 268

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Tipo de Norma: Ley

Número: 268


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 00268

Res. leg. N.° 268

Pensión á la viuda é hijos del doctor Quiroga

Lima, 23 de octubre de 1906 Excmo. señor:

El Congreso, atendiendo á los importantes servicios prestados á la nación por el que tué vencedor en el combate del

pos de Mayo de 1806, doctor don José Alaría Quiroga, fundador del Instituto, ¿n que se realiza el cultivo y extracción ({el fluido vacuno, ha resuelto conceder á sll viuda é hijas la pensión de gracia de quince libras mensuales.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. —M. C. Barrios, presidente del Senado. — Juan Pardo, 1_er. Viee Presidente déla H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excnio. señor Presidente de la República.

Lima, 26 de octubre de 1906.

Cúmplase, comuniqúese, y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Legu'm.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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