Tipo de Norma: Ley
Número: 26884
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26884ruano
por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, martes 2 de diciembre de 1997 AÑO XV - N° 6367 Pág. 155087
CONGRESO DE LA REPUBLICAPromulgan Ley que establece la atribución de expedir Constatación de Supervivencia a los Notarios Públicos, la Policía Nacional y los Jueces de Paz Letrados
LEY N° 26883
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
13832
Modifican la Ley N° 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado
LEY N° 26884
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA ATRIBUCION DE EXPEDIR CONSTATACION DE SUPERVIVENCIA A LOS NOTARIOS PUBLICOS, LA POLICIA NACIONAL Y LOS JUECES DE PAZ LETRADOS
Artículo Io.- Modifícase el Artículo 95° del Decreto Ley N° 26002, Ley del Notariado, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 95°.- Son certificaciones:
a) La entrega de cartas notariales.
b) La expedición de copias certificadas.
c) La legalización de firmas.
d) La legalización de reproducciones.
e) La legalización de apertura de libros.
f) La constatación de supervivencia.
g) Otras que la ley determine."
Artículo 2o.- También extienden los Certificados de Supervivencia la Policía Nacional del Perú y los Jueces de Paz en los casos señalados en el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tratándose de estos últimos.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
MODIFICANDO LA LEY N° 26703, DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Artículo Io.- Modifícase los Artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 11°, 13°, 15°, 22°, 25°, 28°, 29°, 32°, 35°, 36°, 39°, 40°, 42°, 43°y 44° de la Ley N° 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, quedando redactados de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional del Presupuesto Público e Integrantes del Sistema
Artículo 4o.- El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, que es la más alta autoridad técnico normativa, y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, correspondiente a cada entidad del Sector Público.
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, mantiene relación técnico-funcional con la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Titulares de las Entidades del Sector Público
Artículo 6o.- Es titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestad es responsable, de manera solidaria, con el Concejo, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso.
Pliegos Presupuestarios
Artículo 7o.- Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un ejercicio.
Por Ley se autoriza la creación o supresión de Pliegos Presupuestarios.
NORMAS LEGALES
Pág. 155088 «El peruano lLima, martes 2 de diciembre de 1997
Responsabilidad del Titular del Pliego y de las Oficinas de PresupuestoArtículo 8o.- El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales.
En materia presupuestad el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo en este caso responsable solidario con el delegado.
Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, la responsabilidad de la Programación, Formulación, Control y Evaluación del Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los objetivos institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada ejercicio presupuestario, a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, realizan la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario del Pliego.
Clasificación General de los Recursos PúblicosArtículo 11°.- Para los efectos de la operatividad del Sistema de Gestión Presupuestaria, los ingresos se clasifican en Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones y otros Ingresos Corrientes.
b) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital
c) Transferencias, son los ingresos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de otros gobiernos, Entidades del Sector Público y Privado o Personas Naturales.
d) Financiamiento con Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo.
e) Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios anteriores.
Tratamiento de los Intereses, Endeudamiento y Transferencias del ExteriorArtículo 13°.- Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes Entidades del Sector Público, provenientes de Fuentes distintas a la de "Recursos Ordinarios", se incorporan, por Resolución del Titular del Pliego, en sus respectivos presupuestos y en las fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución y deberán ser destinados, principalmente, al financiamiento de las Actividades y Proyectos que los originen.
Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito Interno o Externo y de Donaciones, sólo se presupuestan cuando se suscriba oficialmente el Contrato o Convenio respectivo.
Organización de los Gastos PúblicosArtículo 15°.- Los Gastos Públicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente artículo y en forma específica, de conformidad con el Clasificador de los Gastos Públicos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Su organización, de acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente:
a) Categoría del Gasto: Compréndelos Gastos Corrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda.
Son Gastos Corrientes, los destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.
Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.
Son Gastos del Servicio de la Deuda, los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda Pública, sea interna o externa.
b) Grupo Genérico de Gastos: Agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinadas características comunes.
c) Modalidad de Aplicación: Determina si el gasto será realizado directamente por la Entidad del Sector Público o a través de Transferencias Financieras a otra Entidad u Organismo.
Son Transferencias Financieras, los recursos que otorgan los Pliegos Presupuestarios a otras Entidades u organismos, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos, aprobados por las Leyes Anuales de Presupuesto.
d) Específica del Gasto: Individualiza el elemento específico de gasto, identificando los rubros concretos del egreso público. Cada rubro, a su vez, contiene un detalle de los conceptos integrantes del mismo.
Responsabilidad del Titular del Pliego, de la Oficina de Presupuesto y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público en la Programación y Formulación
Artículo 22°.- El Titular del Pliego es el responsable de establecer los objetivos institucionales para cada ejercicio presupuestario, debiendo observar los lineamientos de carácter sectorial a que se encuentre sujeta la Entidad. Asimismo, distribuye la asignación presupuestaria aprobada al Pliego.
Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, efectuar la Programación de los Ingresos y Gastos, así como formular el Presupuesto Institucional para su aprobación por el Titular del Pliego, para cuyo efecto, realiza las coordinaciones necesarias a fin de garantizar la unidad de criterios en el ámbito institucional evitando duplicidades en la determinación de las Actividades y Proyectos.
Es competencia y responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público evaluar las propuestas de los Pliegos Presupuestarios y elaborar el Anteproyecto de la Ley de Presupuesto Anual.
Estructura del Proyecto de Ley Anual de PresupuestoArtículo 25°.- El Proyecto de Ley Anual del Presupuesto que se remite al Congreso de la República para su discusión y aprobación, consta de lo siguiente:
a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos generales para el ejercicio, los supuestos macroeconómicos en que sustenta el Proyecto Presupuestal y cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, así como la Distribución Institucional del Egreso por Departamentos.
b) Parte Normativa, conteniendo las normas específicas que regulan el proceso presupuestario anual del Sector Público; y,
c) Anexo de los Detalles Cuantitativos, mostrando los gastos a nivel de Pliego Presupuestario, Función, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Genérico de Gasto, Fuentes de Financiamiento.
El Ejercicio PresupuestarioArtículo 28°.- El ejercicio presupuestario comprende dos períodos: el año fiscal, que se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre, durante el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos; y el período de regularización presupuestaria, cuyo plazo es fijado por las Leyes Anuales de Presupuesto.
La ejecución de los ingresos registra los recursos recaudados, captados u obtenidos en el año fiscal y la de egresos los gastos legalmente comprometidos en el mismo período.
Programación y Ejecución del IngresoArtículo 29°.- La programación y la ejecución del Ingreso comprenden las siguientes etapas:
a) Estimación: Constituye el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante cada trimestre del año fiscal, a través de las acciones y operaciones de la Administración Tributaria y demás entes autorizados a recaudar, captar y obtener recursos públicos, teniendo en cuenta los factores estacionales y las metas macroeconómicas que inciden en esta etapa.
b) Determinación: Es el acto en virtud del cual se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que deberá efectuar un pago o desembolso de recursos públicos a favor de una dependencia o Entidad del Sector Público.
c) Recaudación, Captación y Obtención: Es el proceso a través del cual se efectiviza la percepción de los Recursos Públicos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.