Tipo de Norma: Ley
Número: 26883
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26883ruano
por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, martes 2 de diciembre de 1997 AÑO XV - N° 6367 Pág. 155087
CONGRESO DE LA REPUBLICAPromulgan Ley que establece la atribución de expedir Constatación de Supervivencia a los Notarios Públicos, la Policía Nacional y los Jueces de Paz Letrados
LEY N° 26883
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia
13832
Modifican la Ley N° 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado
LEY N° 26884
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA ATRIBUCION DE EXPEDIR CONSTATACION DE SUPERVIVENCIA A LOS NOTARIOS PUBLICOS, LA POLICIA NACIONAL Y LOS JUECES DE PAZ LETRADOS
Artículo Io.- Modifícase el Artículo 95° del Decreto Ley N° 26002, Ley del Notariado, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 95°.- Son certificaciones:
a) La entrega de cartas notariales.
b) La expedición de copias certificadas.
c) La legalización de firmas.
d) La legalización de reproducciones.
e) La legalización de apertura de libros.
f) La constatación de supervivencia.
g) Otras que la ley determine."
Artículo 2o.- También extienden los Certificados de Supervivencia la Policía Nacional del Perú y los Jueces de Paz en los casos señalados en el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tratándose de estos últimos.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
MODIFICANDO LA LEY N° 26703, DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Artículo Io.- Modifícase los Artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 11°, 13°, 15°, 22°, 25°, 28°, 29°, 32°, 35°, 36°, 39°, 40°, 42°, 43°y 44° de la Ley N° 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, quedando redactados de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional del Presupuesto Público e Integrantes del Sistema
Artículo 4o.- El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, que es la más alta autoridad técnico normativa, y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, correspondiente a cada entidad del Sector Público.
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, mantiene relación técnico-funcional con la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Titulares de las Entidades del Sector Público
Artículo 6o.- Es titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestad es responsable, de manera solidaria, con el Concejo, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso.
Pliegos Presupuestarios
EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Artículo 7o.- Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un ejercicio.
Por Ley se autoriza la creación o supresión de Pliegos Presupuestarios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.