Ley Nº 26868

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 26868

Disponen reconocer titularidad de recursos que integran el "Fondo de Promoción

del Café" a favor de centrales agrarias cooperativas cafetaleras

Ley N° 26868

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.- Reconózcase la titularidad de los recursos que integran el "Fondo de Promoción del Café", a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 016-92-AG y 042-92-AG, a favor de las Centrales Agraraias Cooperativas cafetaleras, las mismas que trasladar6aacute;n dichos recursos a la cuenta "Reserva Cooperativa", de conformidad con lo establecido por el numeral 1.4 del inciso 1) del Artículo 43o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 074-90-TR.

Artículo 2o.- Derógase el inciso e) del Artículo 3o de la ley No. 26803 y el inciso f) del Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 877, este último sustituido por el Artículo lo de la Ley No. 26804, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Lima, a los veintinueve días del mes de de octubre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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