Ley Nº 26867

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 26867

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, viernes 17 de octubre de 1997 AÑO XV - N° 6321 Pág. 153553

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Exceptúan a la pesca artesanal de lo previsto en Art. 24° de la Ley General de Pesca, referido al requerimiento de autorización de incremento de flota

LEY N° 26867

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Exceptúase a la actividad pesquera artesanal de las disposiciones previstas en el Artículo 24° de la Ley N° 25977, "Ley General de Pesca", referidas al requerimiento de contar con autorización previa de incremento de flota, para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras.

Artículo 2o.- En el Reglamento de la presente ley, se establecerán los límites de capacidad de bodega y otros requisitos que correspondan para la aplicación del Artículo Io. El Reglamento será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, en un plazo no mayor de 60 días.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Lima, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

11654RELACIONESEXTERIORES

Nombran Embajador del Perú en España

RESOLUCION SUPREMA N° 361 97 RE

Lima, 16 de octubre de 1997

De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso;

Estando a lo dispuesto por los Artículos 7o y 8o del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, del 24 de diciembre de 1996; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Io.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en España al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Armando Lecaros de Cossío.

2o.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

3o.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRERO COSTA

Ministro de Relaciones Exteriores

11655MTC

Autorizan viaje del Viceministro de Transportes a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA N° 164 97 MTC

Lima, 14 de octubre de 1997

CONSIDERANDO:

Que U.S. TRADE AND DEVELOPMENT AGENCY ha cursado invitación al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que asista a una visita guiada a las compañías americanas y examinar la capacidad de navegación del satélite U.S. que cuenta con tecnología de primera;

Que en dicha visita se conocerán a las empresas que son líderes en la industria del tráfico aéreo y se tendrá la oportunidad de apreciar la demostración del nuevo satélite basado en el sistema GPS; asimismo, se asistirá a la conferencia "Oportunidades de Infraestructura en América Latina" y se expondrá a personas de negocios de Estados Unidos de América, los planes que tiene el Perú en la etapa de modernización de nuestros aeropuertos;

Que U.S. TRADE AND DEVELOPMENT AGENCY cubrirá parte de los gastos que ocasione la invitación cursada;

Que por lo expuesto precedentemente, debe autorizarse el viaje del Viceministro de Transportes, dictándose el acto administrativo del caso;

De conformidad con la Ley N° 26706, Decreto Ley N° 25862 y Decretos Supremos N°s. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del ingeniero William Jara Vidal, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a Washington D.C., Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 29 de octubre al 6 de noviembre de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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