Ley Nº 26869

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 26869

I I/*

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, miércoles 12 de noviembre de 1997 AÑO XV - N° 6347 Pág. 154437

Modifican Artículo 6402 del Código Procesal Civil referido a la formación de cuaderno cautelar

LEY N° 26871

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 640° del Código Procesal Civil, por el siguiente texto:

"Artículo 640°.- FORMACION DEL CUADERNO CAUTELAR.- En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. Para la tramitación de este recurso está prohibido el pedido del expediente principal."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Iáma, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia

12880

Aprueban el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°26869

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones

Sue le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la institución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997), suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 25 de junio de 1997.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 11 de noviembre de 1997

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRERO COSTA'

Ministro de Relaciones Exteriores

12878

Aprueban enmiendas al Convenio Constitutivo y Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 26870

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar las Enmiendas adoptadas en la Décima Reunión Extraordinaria de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, realizada en Londres del 5 al 9 de diciembre de 1994, que modifican el nombre de su Convenio Constitutivo y de su Acuerdo de Explotación, así como el Artículo 13° del primero de dichos instrumentos, de los que el Perú es parte.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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