Ley Nº 26866

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 26866

Precisan vigencia de prohibición establecida en el Artículo 2° de los DD.UU. N°s.

004-97 y 063-97

Ley N° 26866

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.- Precísase que la prohibición establecida en el Artículo 2o. de los Decretos de Urgencia Nos. 004-97 y 063-97 tiene una vigencia de 5 años, computados a partir de la fecha de cese. Se exceptúa de la prohibición indicada los casos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 2o.- En forma excepcional y sólo en procesos electorales, los organismos del Sistema Electoral podrán contratar directamente al personal cesado en aplicación dee los decretos señalados en el artículo precedente. Dicha contratación no excederá del 30% de la totalidad del personal contratado para el respectivo proceso, y no tendrá duración mayor a noventa días naturales.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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