Ley Nº 26865

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 26865

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, miércoles 15 de octubre de 1997 AÑO XV - N° 6319 Pág. 153473

CONGRESO DE LA REPUBLICAModifican el D. Leg. N” 885, Ley de Promoción del Sector AgrarioLEY N® 26865

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado

la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 3° del Decreto Legislativo N® 885 - Ley de Promoción del Sector Agrario - hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Artículo 2®.- Modifícase el Decreto Legislativo N° 885, en los términos siguientes:

"Artículo 5°.- IMPUESTO A LA RENTA

Apliqúese la tasa de 15% sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas, comprendidas en los alcances del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo N° 774 y demás normas modificatorias.

Las personas naturales y jurídicas que durante los ejercicios 1997 al 2000 inviertan en los sujetos comprendidos en los alcances del presente Decreto Legislativo, para fines de habilitación y/u obras de infraestructura hidráulica y obras de riego de tierras eriazas, podrán deducir el monto invertido hasta el 20% de su renta neta imponible, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refieren los Artículos 49° y 50° del Decreto Legislativo N° 774 - Ley del Impuesto a la Renta.

Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales y jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente Decreto Legislativo podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia del presente Decreto Legislativo.

Artículo 5° A.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Legislativo, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones en la habilitación de tierras eriazas, podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagado por su compra de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento. La etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años.

Artículo 6°.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 9°.- SEGURO DE SALUD

Créase el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud.

El aporte mensual por el empleador será de 4% de remuneración mínima vital por cada trabajador dependiente."

Artículo 3°.- IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE LOS ACTIVOS NETOS

Están exonerados del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a que se refiere la Ley N° 26777, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 885.

Artículo 4®.- Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se dictarán las medidas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones dispuestas por la presente Ley en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

11528PCMExoneran al INEI del requisito de concurso público para la adjudicación del servicio de seguro médico familiarDECRETO SUPREMO N® 051-97-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, ha cumplido con convocar inicialmente a Licitación Pública y posteriormente hasta en dos oportunidades a Concurso Público, para la prestación del Servicio de Seguro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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