Tipo de Norma: Ley
Número: 26863
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DIARIO OFICIAL
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Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, sábado 11 de octubre de 1997 AÑO XV-N° 6315 Pág. 153349
CONGRESO DE LA REPUBLICAAprueban T ratado de Prohi bición Completa dejos Ensayos Nucjeares
RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26863EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, sus Anexos, su Protocolo y los Anexos al Protocolo, adoptados por la Asamblea General delasNacionesUnidasel 10 desetiembre de 1996, abierto a la firma el 24 de setiembre de 1996 y suscrito por el Perú en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 25 de setiembre de 1996.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Lima, 9 de octubre de 1997
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
CONSIDERANDO:
Que, se llevarán a cabo las Ferias de Turismo: "Volta Ao Mundo" y "ABAV - Asociación Brasilera de Agencias de Viaje" en las ciudades de Sao Paulo y Río de Janeiro, Brasil, respectivamente, del 9 al 20 de octubre de 1997;
Que, en tal sentido, es conveniente autorizar la participación de un representante de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU tanto en la parte previa como en el desarrollo de los eventos mencionados;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF y el Decreto Supremo N° 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior de la Sra. Magali Lañas Ugaz del Area de Comunicaciones, de la Comisión para la Promoción del Perú - PROMPERU, a las ciudades de Sao Paulo y Río de Janeiro, Brasil, respectivamente, del 7 al 20 de octubre de 1997, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2®.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasaje : US$ 637.00
- Viáticos : US$ 2,600.00
- Tarifa Corpac : US$ 25.00
Artículo 3®.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
11405ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores
11402PCMAutorizan viaje de representantes de PROMPERU para que participen en eventos sobre turismo, a realizarse en Brasil
RESOLUCION SUPREMA N® 518-97-PCMLima, 10 de octubre de 1997
RESOLUCION SUPREMA N® 519-97-PCMLima, 10 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, se llevarán a cabo las Ferias de Turismo: "Volta Ao Mundo" y "ABAV - Asociación Brasilera de Agencias de Viaje" en las ciudades de Sao Paulo y Río de Janeiro, Brasil, respectivamente, del 9 al 20 de octubre de 1997;
Que nuestro país participará en los referidos eventos con el objeto de establecer las condiciones de una promoción integral del Perú al mercado brasileño, habiéndose programado reuniones profesionales con el sector turismo de Brasil, conferencias de prensa y reuniones con medios de comunicación como la Red Globo de Televisión;
Que, es conveniente la participación de representantes de PROMPERU, para que asistan al referido evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF y el Decreto Supremo N° 041-94-PCM;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.