Tipo de Norma: Ley
Número: 26862
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DIARIO OFICIAL
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Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, viernes 10 de octubre de 1997 AÑO XV - N° 6314 Pág. 153317
CONGRESO DE LA REPUBLICAAprueban convenio complementario a convenio cultural suscrito con el Gobierno de la República Federal de Alemania
RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26862EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el "Convenio Complementario al Convenio Cultural del 20 de noviembre de 1964, suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania, sobre el estatuto de las instituciones culturales y los expertos enviados", suscrito en Bonn, el 11 de octubre de 1996.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 059-96-PCM se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria de dicho Texto Unico Ordenado la COPRI, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 3 de junio de 1997, ha determinado que la PROMCEPRI tenga a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.) y en el Puerto de lio, acuerdo que ha sido ratificado por Resolución Suprema N° 287-97-PCM;
Que, por Decreto Supremo N° 025-97-PCM se han dictado las normas complementarias sobre facultades de la PROMCEPRI para los procesos de la inversión privada como el de ENAPU S.A.;
Que, el Artículo 2o de dicho Decreto Supremo señala que corresponde a la PROMCEPRI proponer la designación de los respectivos Comités Especiales, cuyo nombramiento será efectuado en la forma prevista en el Artículo 6o del Reglamento del indicado Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM; así como definir la modalidad en que se promoverá la inversión privada en las empresas a que se refiere la Disposición Complementaria citada en el segundo considerando de la presente Resolución Suprema, teniendo en consideración lo que establece el literal c) del Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 674, acuerdo este último que debe ser refrendado por el Ministro del Sector al que pertenece la respectiva empresa del Estado;
Que, la PROMCEPRI en su sesión del 9 de junio de 1997 ha propuesto la designación de dicho Comité Especial, y ha definido la modalidad en que se promoverá la inversión privada en los puertos administrados por ENAPU S.A.;
SE RESUELVE:
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 9 de octubre de 1997.
Artículo Primero.- Nombrar al Comité Especial que estará encargado de promover la inversión privada en los puertos administrados por ENAPU S.A., el cual estará integrado por las siguientes personas:
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores
11326PCMNombran Comité Especial encargado de proceso de promoción de la inversión privada en puertos administrados por ENAPU S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 514 97-PCMLima, 9 de octubre de 1997
- Sr. Juan A. Lira Villanueva, quien lo presidirá
- Sr. Gustavo Uccelli Rodríguez
- Sra. Carmela Hernández Martínez
Artículo Segundo.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la PROMCEPRI en su sesión del 9 de junio de 1997, en el sentido de que la modalidad en que se promoverá la inversión privada en los puertos administrados por ENAPU S.A. será la de concesión, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento aprobados, respectivamente, por los Decretos Supremos N°s. 059 y 060-96-PCMy teniendo en consideración las normas del Decreto Supremo N° 025-97-PCM.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional ae la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.