Ley Nº 26861

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 26861

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DIARIO OFICIAL

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, lunes 6 de octubre de 1997 AÑO XV - N° 6310 Pág. 153213

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Modifican artículo del Código de Ejecución Penal

LEY N° 26861

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RELACIONESEXTERIORES

Ratifican Convenio base de cooperación financiera para la ejecución del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Perú-CE"

POR CUANTO:

DECRETO SUPREMO N° 031 97 RE

del Prog Perú-CE*

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 49° del Código de Ejecución Penal en los términos siguientes:

"Artículo 49°.- El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de semilibertaa, que debe contar con los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia.

2. Certificado de conducta.

3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.

4. Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere.

5. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.

6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento."

Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO QUISPE CORREA

Ministro de Justicia

11125

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el 12 de junio de 1997, se firmó en la ciudad de Lima, el Convenio Base de Cooperación Financiera no Reembolsable que suscriben la Delegación de la Comisión Europea y el Gobierno del Perú para la Ejecución rama de Apoyo a la Seguridad Alimentaria

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57° y 118°, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2o de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Base de Cooperación Financierano Reembolsable que suscriben la Delegación de la Comisión Europea y el Gobierno del Perú para la Ejecución del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Perú-CE", firmado en la ciudad de Lima, el 12 de junio de 1997.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EDUARDO FERRERO COSTA

Ministro de Relaciones Exteriores

Convenio Base de Cooperación Financiera no Reembolsable que suscriben la Delegación de la Comisión Europea y el Gobierno del Perú para la ejecución del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Perú-CE*

1. Antecedentes

En el contexto del proceso de consolidación de las reformas estructurales en la economía peruana, y luego de una evaluación de los factores que influyen sobre la situación alimentaria del país, la Comisión Europea ha considerado oportuno sustituir la utilización de su mecanismo de "Ayuda Alimentaria" por una nueva modalidad de donación financiera a través de su instrumento "Seguridad Alimentaria".

En el marco del Programa 1996 de Apoyo a la Seguridad Alimentaria-PASA, la Comisión Europea ha decidido poner a disposición del Gobierno del Perú la suma de 16



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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