Tipo de Norma: Ley
Número: 26861
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, lunes 6 de octubre de 1997 AÑO XV - N° 6310 Pág. 153213
CONGRESO DE LA REPUBLICAModifican artículo del Código de Ejecución Penal
LEY N° 26861EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RELACIONESEXTERIORESRatifican Convenio base de cooperación financiera para la ejecución del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Perú-CE"
POR CUANTO:
DECRETO SUPREMO N° 031 97 REdel Prog Perú-CE*
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 49° del Código de Ejecución Penal en los términos siguientes:
"Artículo 49°.- El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de semilibertaa, que debe contar con los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la sentencia.
2. Certificado de conducta.
3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.
4. Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere.
5. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.
6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento."
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
11125EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 12 de junio de 1997, se firmó en la ciudad de Lima, el Convenio Base de Cooperación Financiera no Reembolsable que suscriben la Delegación de la Comisión Europea y el Gobierno del Perú para la Ejecución rama de Apoyo a la Seguridad Alimentaria
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57° y 118°, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2o de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Base de Cooperación Financierano Reembolsable que suscriben la Delegación de la Comisión Europea y el Gobierno del Perú para la Ejecución del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Perú-CE", firmado en la ciudad de Lima, el 12 de junio de 1997.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRERO COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
Convenio Base de Cooperación Financiera no Reembolsable que suscriben la Delegación de la Comisión Europea y el Gobierno del Perú para la ejecución del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Perú-CE*
1. AntecedentesEn el contexto del proceso de consolidación de las reformas estructurales en la economía peruana, y luego de una evaluación de los factores que influyen sobre la situación alimentaria del país, la Comisión Europea ha considerado oportuno sustituir la utilización de su mecanismo de "Ayuda Alimentaria" por una nueva modalidad de donación financiera a través de su instrumento "Seguridad Alimentaria".
En el marco del Programa 1996 de Apoyo a la Seguridad Alimentaria-PASA, la Comisión Europea ha decidido poner a disposición del Gobierno del Perú la suma de 16
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.