Ley Nº 26860

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 26860

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, domingo 5 de octubre de 1997 AÑO XV - N° 6309 Pág. 153205

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Declaran en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes

LEY N° 26860

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1V Declárase en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, cuyo proceso se desarrollará en trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley. La reorganización será conducida por una Comisión integrada por cinco miembros designados por Resolución Suprema y se llevará acabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.

Artículo 2°.- La Comisión asumirá las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la Escuela Nacional Superior Autónoma ae Bellas Artes, dictará normas y ejecutará las acciones correctivas que requiera el proceso de reorganización para cumplir sus fines a plenitud.

El Presidente de la Comisión de Reorganización ejercerá las atribuciones y funciones que corresponden al Director y la Comisión ejercerá las que competen al Consejo Directivo. La Comisión podrá designar interinamente a los miembros de los órganos académicos durante el tiempo que dure la reorganización.

Artículo 3°.- Las decisiones que adopte la Comisión en aplicación del proceso de reorganización, tienen el carácter de inapelables; la acción judicial que se interponga contra estas resoluciones tendrá el carácter de contencioso administrativo y deberán de interponerse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su notificación o publicación.

Artículo 4°.- En el marco de reorganización la Comisión podrá aplicar un programa de incentivos al retiro voluntario del personal administrativo y docente así como de exámenes de selección y evaluación para efectos de adecuar los recursos humanos a la nueva estructura de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes.

El personal que resulte excedente será cesado automáticamente, percibiendo sólo los beneficios sociales que le corresponda de acuerdo a ley.

El programa de incentivos a que se contrae este artículo, así como las demás disposiciones complementarias que se requieran, serán aprobadas por Decreto Supremo.

Artículo 5°.- El personal que ingrese a prestar servicios a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, a partir de la vigencia de la presente Ley, así como el personal que se encuentra laborando a la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetará al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 6°.- Al término de sus funciones la Comisión de Reorganización elevará el proyecto de nuevo Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes para su aprobación por Decreto Supremo.

Artículo 7°.- El proceso de reorganización se efectuará con cargo a los recursos presupuéstales asignados a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes para su ejercicio fiscal de 1997.

Artículo 8°.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones del Estatuto, Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma ae Bellas Artes y otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación

11115PCM

Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCION SUPREMA N° 508-97-PCM

Lima, 3 de octubre de 1997 CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Eduardo Ferrero Costa, se ausentará del país del 5 al 8 de octubre de 1997, para realizar una Visita Oficial a Canadá;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al ingeniero Jorge Carnet Dickmann, Ministro de Economía y Finanzas, mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional ae la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

11117

Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a EE.UU. para que participen en evento sobre regulación económica de telecomunicaciones

RESOLUCION SUPREMA N° 509 97 PCM

Lima, 3 de octubre de 1997



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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