Tipo de Norma: Ley
Número: 26859
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, miércoles 1 de octubre de 1997 AÑO XV - N° 6305 Pág. 153017
CONGRESO DE LA REPUBLICACAPITULO 3.- De los Personeros ante el Jurado Electoral
Especial.
CAPITULO 4.- De los Personeros ante las Mesas de Sufragio. CAPITULO 5.- De los Personeros en los Centros de Votación.
TITULO VII - DEL MATERIAL ELECTORAL.
CAPITULO 1.-CAPITULO 2.-CAPITULO 3.-CAPITULO 4.-
Ley Orgánica de EleccionesLEY N° 26859
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Generalidades.
De las Cédulas de Sufragio.
De las Actas de Votación.
De la Distribución del Material Electoral.
TITULO VIII - DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
CAPITULO 1.- Generalidades.
TITULO IX - DE LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES AL
SUFRAGIO.
CAPITULO 1.-CAPITULO 2.-CAPITULO 3.-CAPITULO 4.-
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY ORGANICA DE ELECCIONES
Del Padrón Electoral.
De la Difusión del Proceso.
De los Locales de Votación.
Del Simulacro del Sistema de Computo Electoral.
CAPITULO 1.-CAPITULO 2.-CAPITULO 3.-CAPITULO 4.-CAPITULO 5.-
CAPITULO 1.-CAPITULO 2.-CAPITULO 3.-
CAPITULO 4.-CAPITULO 5.-
CAPITULO 6.-CAPITULO 7.-CAPITULO 8.-
TABLA DE CONTENIDO
TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO II- DEL SISTEMA ELECTORAL.
Generalidades.
De las Elecciones Generales.
De las Elecciones en el Poder Judicial. De las Consultas Populares.
De la Cifra Repartidora,
TITULO III - DE LOS ORGANOS ELECTORALES.
Del Jurado Nacional de Elecciones.
Déla Oficina Nacional de Procesos Electorales. Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
De los Jurados Electorales Especiales.
De las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
De las Mesas de Sufragio.
De las Mesas de Transeúntes.
De las Coordinaciones entre los Organos del Sistema Electoral durante los Procesos Electorales.
TITULO IV- DE LA CONVOCATORIA.
CAPITULO 1.- Generalidades.
CAPITULO 2.- De la Convocatoria.
CAPITULO 3.- De la Convocatoria Extraordinaria.
TITULO X-
DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
CAPITULO 1.-
Generalidades.
CAPITULO 2.-
Del Padrón de Electores Residentes en el Extranjero.
CAPITULO 3.-
Del Personal de las Mesas de Sufragio.
CAPITULO 4.-
De la Votación.
CAPITULO 5.-
Del Escrutinio.
CAPITULO 6.-
Del Cómputo Electoral.
CAPITULO 7.-
De la Nulidad de los Sufragios emitidos en el Extranjero.
TITULO XI -
DEL SUFRAGIO.
CAPITULO 1.-
De la Instalación de las mesas de sufragio.
CAPITULO 2.-
De la Votación.
CAPITULO 3.-
Del Escrutinio en mesa.
CAPITULO 4.-
Del Acopio de Actas de Votación y Anforas.
TITULO XII -
DEL COMPUTO Y PROCLAMACION.
CAPITULO 1.-
Del Procedimiento General de Cómputo Descentralizado.
CAPITULO 2.-
De la Proclamación de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas.
CAPITULO 3.-
De la Proclamación de Resultados de Referéndum o consultas populares.
CAPITULO 4.-
Del cierre de la Elección
TITULO XIII -
DE LAS GARANTIAS DEL PROCESO ELECTORAL.
CAPITULO 1.-CAPITULO 2.-
CAPITULO 1.-CAPITULO 2.-
CAPITULO 3.-CAPITULO 4.-CAPITULO 5.-
TITULO V - DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS.
Del Responsable.
De las Inscripciones en el Registro de Organizaciones Políticas.
De los Candidatos a Presidente.
De los Candidatos a Congresistas.
De las Consultas Populares.
De los Observadores Electorales de las Organizaciones No Gubernamentales.
De las Garantías.
TITULO XIV - DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES.
CAPITULO 1.- De la Nulidad Parcial.
CAPITULO 2.- De la Nulidad Total.
TITULO VI - DE LOS PERSONEROS ANTE EL SISTEMA
ELECTORAL.
TITULO XV - DEL PRESUPUESTO ELECTORAL.
CAPITULO 1.- Generalidades.
CAPITULO 2.- De los Personeros ante el Jurado Nacional de
Elecciones.
CAPITULO 1.- De la Elaboración del Presupuesto Electoral. CAPITULO 2.- De la Ejecución del Presupuesto Electoral. CAPITULO 3.- De los Recursos Propios.
NORMAS LEGALES
Pág. 153018 <EI pCrUCUtO |Lima, miércoles 1 de octubre de 1997
TITULO XVI - DE LOS DELITOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
CAPITULO 1.- Contra el derecho de sufragio.
TITULO XVII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1 Generalidades
Artículo 1°.- El Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 2°.- El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.
Artículo 3°.- El término elecciones a que se refiere la presente ley y las demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.
Articulo 4°.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
TITULO II
DEL SISTEMA ELECTORAL CAPITULO 1 Generalidades
Artículo 5°.- Los Procesos Electorales se rigen por las normas contenidas en la presente Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de esta Ley.
Tipos de Elecciones
Artículo 6°.- La presente Ley comprende los siguientes Procesos Electorales:
a) Elecciones Presidenciales.
Incluye los procesos para elegir al Presidentey Vicepresidentes de la República.
b) Elecciones Parlamentarias.
Comprende la elección de los Congresistas de la República.
c) Elecciones de Jueces según la Constitución.
Comprende la elección de los Jueces de conformidad
con la Constitución.
d) Referéndum y Revocatoria de Autoridades.
Para convalidar o rechazar determinados actos de
gobierno a través del proceso de consulta popular.
Tienen carácter mandatorio. Pueden ser requeridos por el Estado o por iniciativa popular, de acuerdo con las normas y los principios de Participación Ciudadana.
Ejercicio del derecho al voto
Artículo 7°.- El voto es personal, libre, igual y secreto. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 8°.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 9°.- Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Páralos mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
Artículo 10°.- El ejercido de la ciudadanía y por ende el derecho a elegir y ser elegido se suspenden en los casos siguientes:
a) Por resolución judicial de interdicción;
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad;
c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 11°.- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse, respecto de ellos, otras inhabilitaciones.
Ejercicio de derechos
Artículo 12°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la legislación sobre la materia.
Circunscripciones territoriales y sedes
Artículo 13°.- Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y determina la competencia y la sede de los mismos.
Modificación de las circunscripciones
Artículo 14°.- Sólo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para dicho proceso electoral.
Contiendas de competencia
Artículo 15°.- Los conflictos de competencia y atribuciones entre los organismos que integran el Sistema Electoral se resuelven con arreglo al inciso 3) del Artículo 202° de la Constitución Política.
Las contiendas en materia electoral, que surjan durante el desarrollo de un proceso electoral, serán resueltas en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de recepción del correspondiente recurso. La Resolución del Tribunal no tiene efectos retroactivos y, en ningún caso, afectará el normal desarrollo de dicho proceso.
CAPITULO 2
De las Elecciones Generales
Presidencia y Vicepresidencias
Artículo 16°.- Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, salvo lo dispuesto en los Artículos 84° y 85° de esta Ley.
Artículo 17°.- El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por sufragio directo para un período de cinco años. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos nulos y en blanco.
Segunda vuelta
Artículo 18°.- Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta.
Artículo 19°.- El Presidente y Vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley.
Congreso de la República
Artículo 20°.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.
Artículo 21°.- El número de congresistas es de ciento veinte. Para su elección se aplica el método de la Cifra Repartidora, con doble voto preferencial opcional.
Para elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Congresistas, el territorio de la República constituye
Distrito Electoral Unico; son elegidos mediante voto directo, secreto y obligatorio.
Artículo 22°.- Los Congresistas electos juramentan y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección. Salvo los elegidos en las elecciones previstas en el Artículo 134° de la Constitución, quienes asumirán su cargo, después de haber sido proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones.
CAPITULO 3
De las Elecciones en el Poder Judicial
Artículo 23°.- Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la elección y en la revocatoria de magistrados, conforme a la ley de la materia.
Artículo 24°.- Los Jueces de Paz son elegidos mediante elección popular. Los requisitos para ello, la convocatoria, el procedimiento delaelección, eldesempeñojurisdic-cional, la capacitación y la duración de sus cargos, son regulados por ley especial.
La ley especial puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
Artículo 25°.- El ejercicio del derecho de larevocación del cargo de magistrados, sólo procede en aquellos casos en que éste provenga de elección popular y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
CAPITULO 4
De las Consultas Populares
Artículo 26°.- Cada referéndum y cada revocatoria se realiza mediante voto directo, secreto y obligatorio, en los términos señalados in fine en el segundo párrafo del Artículo 22° de la presente ley.
Artículo 27°.- Cada referéndum y cada revocatoria pueden ser de cobertura nacional o limitados a determinadas circunscripciones electorales. Cada una de éstas constituye un Distrito Electoral.
Artículo 28°.- El elector vota marcando “APRUEBO” o “SI”, cuando está a favor de la propuesta hecha o “DESAPRUEBO” o “NO” si está en contra.
CAPITULO 5 De la Cifra Repartidora
Representación de las minorías
Artículo 29°.- ElMétodo delaCifra Repartidora tiene por objeto propiciar la representación de las minorías.
Cifra Repartidora en Elecciones de Representantes al Congreso de la República.
Artículo 30°.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la República, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes:
a) Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos;
b) El total devotos válidos obtenidos por cada listase divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el número total de Congresistas que corresponda elegir;
c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de los Congresistas por elegir; el cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora;
d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de Congresistas que corresponda a cada una de ellas;
e) El número de Congresistas de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el número total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal ; y,
f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación.
Artículo 31°.- El nuevo orden de los resultados se determina por el número de votos válidos obtenido por
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