Ley Nº 2685

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 02685

Prórroga por un duodécimo del Presupuesto General, que rigió en 1917

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— F- R. Lanatta, Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario,

Al Señor Presidente de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

Por tanto: mandóse imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumpli miento.

El Congreso de la República Peruana:

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Mientras se sanciona el Presupuesto General de la República para el año en curso, prorrógase por ur duodécimo el que estuvo en vigencia has ta el 31 de diciembre de 1917.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumpli miento.

Dada en la sala de sesiones del Con greso, en Lima, á los quince días de mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

F. Tudela, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

Germán Arenas, Ministro de Gobierno.

R. L. Flórez, Ministro de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia.

Baldomcro F> Maldonado, Ministro de Hacienda.

C. A. de la Fuente, Ministro de Guerra y Marina.

Héctor F- Escardó} Ministro de Fomento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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