Ley Nº 2684

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Número: 2684


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 02684

LEY N°. 2684

Estableciendo un derecho adicional sobre las importaciones que se hacen por las aduanas de Moliendo é lio, con destino á.

las obras de agua é higienización de Arequipa,

Cuzco, Puno, Aban cay, Moliendo y Moquegna

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Establécese un derecho adicional del dos por ciento sobre las importaciones que se hacen por la ciduana de Moliendo, para el consumo nacional, con destino exclusivo á las obras de agua potable, desagüe é higienización de las ciudades de Arequipa, Cuzco, Puno, Abancay, Moliendo yMoquegua. El rendimiento de este gravamen se distribuirá en la siguiente proporción: treinta y cuatro por ciento para Arequipá; veintinueve por ciento para el Cuzco; 4 catorce por ciento para Puno; nueve por ciento para Abancay; nueve por ciento para Moliendo y cinco por ciento para Mo-quegua.

Artículo 2—La aduana de Moliendo entregará semestralmente á los Concejos Provinciales de Arequipa, Cuzco, Puno, Abancay, Moliendo y Moquegua, los fondos provenientes del impuesto que se crea por esta ley, en conformidad con el porcentaje que establece el artículo anterior.

Artículo 3—La administración y vigilancia de dichos fondos y la ejecución de las obras á que están destinados se encomienda, en cada ciudad, á su respectivo Concejo Provincial.

Artículo 4 —Las importaciones que se realicen por la aduana de lio pagarán el mismo derecho adicional del dos por ciento, cuyo rendimiento se destina también á la obra de agua potable y desa-güe de la ciudad de Moquegua, en la forma y términos establecidos en los precedentes artículos de esta ley (1).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —-Juan Pardo, Diputado Presidente — F. R. Lanatta, Senador Secretario.— —Santiago D- Parodia Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez días del mes de enero de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Baldomero F- Maldonado-

1) Dirección General de Hacienda

Lima, 6 de febrero de 1918

Para la mejor ejecución de la ley número ‘268^ y en cumplimiento de la suprema disposición de julio de 1905;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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