Ley Nº 2686

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2686


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 02686

DEY N< 2G86

Prorrogando por un doceno los presupuestos departamentales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le)' siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Prorrógase un doce-no de los presupuestos departamentales que han regido durante el año de 1917.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en lama, á los quince días del mes

de enero de mil novecientos diez v

•»

ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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