Ley Nº 26840

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 26840

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 16 de julio de 1997

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Amplían plazo de funcionamiento de comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indultos

LEY N° 26840

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1998, el plazo de vigencia de la Comisión Ad Iloe, creada porLey N° 26655.

Artículo 2°.-La presente Ley entrará en vigencia a partir del 16 de agosto de 1997.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLLI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

8124

PODER EJECUTIVO

Incorporan recursos en el presupuesto de la Región Loreto

DECRETO DE URGENCIA N° 071 -97

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

de la concertación del crédito aprobado por Resolución Suprema N° 097-97-PRES, según el siguiente detalle:

INGRESOS (En nuevos soles)FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 11 : Recursos por

Operaciones

Oficiales de Crédito Interno 27 500 000,00

4.0.0

Financiamiento

4.1.0

Operaciones de Crédito

4.1.1

Operaciones de Crédito Interno

4.1.1.001

Operaciones Crédito Interno-Bco. de la Nación

27 500 000,00

TOTAL INGRESOS

27 500 000,00

EGRESOS

Sección Segunda

Instancias Descentralizadas

Pliego

402

Región Loreto

Unidad Gestora

01

Consejo Transitorio de Administración Regional

Función

16

Transporte

Programa

052

Transporte Terrestre

Subprograma

0142

Construcción y Mejoramiento de Carreteras

Proyecto

01204

Construcción y Mejoramiento

de Carreteras

27 500 000,00

Categoría del Gasto Grupo Genérico

6 Gasto de Capital

del Gasto

5 Inversiones

TOTAL EGRESOS

27 500 000,00

Artículo 2°.- La Unidad Gestora 01 Consejo Transitorio de Administración Regional, instruye a la Unidad Ejecutora a fin de que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo IV de la Directiva Nn 001 97 EF/76.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 168-96-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral N° 005-97-LF/76.01.

Artículo 3°.- La Oficina de Presupuesto del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes y Metas Presupuestarias, no contempladas en las Tablas de Referencia distribuidas en la etapa de formulación presupuestal.

Artículo 4°.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO LUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la

República

ALBERTO PANDOLLI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Energía y Minas

y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

DANIEL IIOKAMA TOKASIIIKI

Ministro de la Presidencia

8125

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 097-97-PRES, se autorizó a la Región Loreto la concertación de un crédito con el Banco de la Nación, sin garantía del Gobierno Central, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente la cons trucción de la carretera Iquitos Nauta, autorizándose al Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional a concertar dicha operación;

Que, para ejecutar la citada obra es necesario incorporar en el Presupuesto de 1997 del Pliego 402 Región Loreto los recursos antes mencionados;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo Io.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal de 1997, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 500 000,00), provenientes

ECONOMIA Y FINANZAS

Adecúan el Reglamento de la Ley de Reestiucturación Empresarial de las Empresas Agrarias, a lo establecido en la Ley N° 26804

DECRETO SUPREMO N° 097-97-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que por Decreto Legislativo N° 877 se ha dictado la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias (PER-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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