Ley Nº 26839

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 26839

por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, miércoles 16 de julio de 1997 AÑO XV - N° 6228 Pág. 151057

CONGRESO DE LA REPUBLICALey sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológicaLEY N° 26839

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA IIA DADO LA

LEY SIGUIENTE:

LEY SOBRE LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus competentes en concordancia con los Artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente ley.

Artículo 2°.- Cualquier referencia hecha en la presente Ley a "Convenio" debe entenderse referida al Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa N° 26181.

Artículo 3°.- En el marco del desarrollo sostenible, laconscr vacióny utilización sostenible de la diversidad biológica implica:

a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.

b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica.

c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investiga ción científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes.

d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines.

Artículo 4°.- El Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

En ejercicio de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes déla diversidad biológica.

Artículo 5°.- En cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve:

a) La priorización de acciones de conservación de ecosistc mas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica a que se refiere el Artículo 7° de la presente ley.

b) La adopción de un enfoque integrado para el manejo de tierras y agua, utilizando la cuenca hidrográfica como unidad de manejo y planificación ambiental.

c) La conservación de los ecosistemas naturales así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejo sostenible.

d) La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, mediante prácticas de conscr vación y manejo.

e) La rehabilitación y restauración de los ecosistemas degra dados.

f) La generación de condiciones, incluyendo los mecanismos financieros, y disposición de los recursos necesarios para una adecuada gestión de la diversidad biológica.

g) La adopción de tecnologías limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, así como el manejo integral de los recursos naturales.

h) La incorporación de criterios ecológicos para la conserva ción de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial.

i) Esfuerzos cooperativos e iniciativas conjuntas entre el sector público y privado para la conservación ele la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Artículo 6°.- El Estado adoptará medidas, tales como instrumentos económicos y otros, para incentivar la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

TITULO II : DE LA PLANIFICACION

Artículo 7°.- La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización.

Artículo 8°.- La Estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales, siendo de cumplimiento prioritario.

Artículo 9°.- Corresponde a la instancia de coordinación intersectorial, a que se refiere el Artículo 32° de la presente ley, convocar el proceso participativo y conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica.

TITULO III: INVENTARIO Y SEGUIMIENTO

Artículo 10°.- La instancia a la que se refiere el Artículo 32° de la presente ley coordina la elaboración de un reporte anual de la situación de la diversidad biológica del país. Cada Sector en forma coordinada elabora y actualiza periódicamente el inven tario y valorización de los componentes de la diversidad biológica de su competencia.

Artículo 11°.- L as autoridades sectoriales con competencia en el aprovechamiento de componentes de la diversidad biológi ca, dispondrán la realización de evaluaciones periódicas del manejo y/o aprovechamiento de los mismos a fin de que se adopten las medidas necesarias para su mantenimiento y conscr vación.

Artículo 12°.- La instancia a la que se refiere el Artículo 32a de la presente ley, promueve la integración, sistematización y difusión de la información relativa al estado de los componentes de la diversidad biológica.

TITULO IV: DE LOS MECANISMOS DECONSERVACION

Artículo 13°.- El Estado promueve el establecimiento e implcmcntación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Areas Natura les Protegidas y el manejo regulado de o tros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.

Artículo 14°.- El Estado promueve el establecimiento de centros de conservación ex situ tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, entre otros, para complementar las medidas de conservación in situ.

Dichos centros priorizarán el mantenimiento y el manejo de especies nativas y sus parientes silvestres.

Artículo 15°.- Las actividades de los centros de conservación ex situ deberán adecuarse a la normativa sobre acceso a los recursos genéticos y los principios generales establecidos en la presente Ley.

TITULO V: AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 16°.- Son Areas Naturales Protegidas, aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reco



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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