Ley Nº 26834

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 26834

Fundado en 1825 por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director; Enrique Sánchez Hernani

“Ano de i.a Refomestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, vtcrnes 4 de Julio de 1997_AÑO XV «N* 6215 _ Pág. 150721

Ley de Areas Naturales Protegidas

LEY PT 26834

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo IV La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Areas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú.

Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional» expresamente reconocidos y declarados como tales» incluyendo sus categorías y ton ificaciones» para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural» paisajístico y científico» así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos» o determinarse la restricción de los usos directos.

Artículo 2°.* La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos:

a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos» dentro de ¿reas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.

b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural» paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del paí9.

c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre» en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas.

d. Evitar la pérdida de la diversidad genética.

e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.

f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre» incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas» incluyendo las recreativas y deportivas.

gr Mantener la base de recursos» incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones

frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.

h. Mantener y manejar lae condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flqjo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.

i. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.

j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente.

k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.

l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior.

m. Restaurar ecosistemas deteriorados.

n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.

Articulo 3V Las Areas Naturales Protegidas» con excepción de las Areas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SFNANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.

Las áreas naturales protegidas pueden ser:

A) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SI-NANPE.

B > Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional.

C) Las áreas de conservación privadas.

Artículo 4V Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privaaas, son de dominio público y no podrán se adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Areas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes. La administración del Area Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área.

Artículo 5V El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un Area Natural Protegida» deberá ser previamente notificada a la Jefatura del Area. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podrá ejercer el derecho de retracto conforme al Código Civil.

TITULO n

DE LA GESTION DEL SISTEMA

Artículo 6°.- Las Areas Naturales Protegidas a que se refiere el Artículo 22° de la presente ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se

Pág. 150722 <Q peruano

Lima, viente* 4 de julio de 1997

integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Muñid’ palidades, instituciones privadas y las poblaciones loca’ les que actúan, intervienen o participan, directa o indi’ rectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas.

Articulo 7*.- La creación de Areas Naturales Protegidas del S1NANPE y de las Areas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobioiógicoe, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería.

Por Resolución Ministerial se reconocen las Areas de Conservación Privada y se establecen las Zonas Reservadas a que se refieren los Artículos 12* y 13* de esta ley respectivamente.

Artículo 8*.* El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley N* 25902, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación, corresponde al INRENA:

1 a. Definir la política nacional para el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.

b. Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.

c. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas,

d. Conducir la gestión de las áreas protegidas de carácter nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación.

e. Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Areas Naturales Protegidas y promover su inscripción en los registros correspondientes.

f. Proponer al Ministerio de Agricultura el Plan Director, para su aprobación mediante Decreto Supremo, previa opinión del Consejo de Coordinación del SINANPE.

g. Aprobar loe Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas.

h. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y loe contratos y convenios que se suscriban.

i. Supervisar y moni torear las actividades que se realicen en las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.

j. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de infracciones.

k. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional y Gobiernos Locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.

l. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas.

m. Nombrar un Jefe para cada Area Natural Protegida de carácter nacional y establecer bus funciones.

n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biósfera.

Artículo 9*.- El ente rector cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejo de Coordinación del SINANPE, en tanto instancia de coordinación, concertadón e información, que promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas que componen el SINANPE. El Consejo se reunirá regularmente tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera. Está Integrado por un representante de los siguientes:

a. Instituto Nacional de Recursos Naturales • INRENA, quien lo presidirá.

- b. Consejo Nadonal del Ambiente - CONAM.

c. Dirección Nadonal de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

d. Gobiernos Descentralizadas de nivel regional.

e. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP.

f. Loe Comités de Gestión de las ANP a que se hace referencia en la presente ley.

g. Las universidades públicas y privadas.

h. Las Organizaciones no Gubernamentales con trabajos de significativa importancia y trascendencia en Areas Naturales Protegidas.

L Organizaciones empresariales privadas.

Artículo 10V En los casos de asuntos que versen sobre áreas oon presenda de poblaciones campesinas y nativas, recursos arqueológicos o sobre la autorización o aprovechamiento de recursos hidrobiológicos o minero-energéticos, pueden participar en el Consqjo un representante de las direcciones especializadas de los siguientes Ministerios:

a. Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano.

b. Ministerio de Educación.

c. Ministerio de Pesquería.

d. Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 11V Los Gobiernos Descentralizados d» nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a <jue se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Area de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7* de la presenta ley. Las Areas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional.

Artículo 1J*.- Loe predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, aer reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, oomo Areas ds Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Areas de Conservación Privada les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 13*.- El Ministerio de Agricultura podrá establecer Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realización ds estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que lee corresponderá ornar tales.

Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, y por lo tanto quedan sqjetas a las disposiciones que corresponden a las Areas Naturales Protegida* de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 3*.

Artículo 14*.-Cada Area Natural Protegida tiene un Jefe de Area, designado por el INRENA para las Areas Naturales Protegidas de carácter nacional, o por los Gobiernos Descentralizados de nivel regional en caso de Areas de Conservación Regional. La gestión de las Areas de Conservación Privada se sujeta a su respectivo plan maestro.

Artículo 15*.- Cada Area Natural Protegida excepto las Areas de Conservación Privada, contará con el apoyo de un Comité de Gestión integrado por representantes del Sector Público y Privado que a nivel local, tengan interés o injerencia en el área protegida, aprobado por el INRENA o loe gobiernos regionales, según sea el caso.

Artículo 16*.- Loe Comités de Gestión son competentes para:

a. Proponer las políticas de desarrollo y Planes del ANP para su aprobación por la Autoridad Nacional Competente, dentro del marco de la política nacional •obre Areas Naturales Protegidas.

b. Velar por el buen funcionamiento del área, la ejecución de los Planes aprobados y el cumplimiento de la normatividad vigente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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