Ley Nº 26833

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 26833

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hemani

"Ano de la ReforestaciOn: Cien Millones de Arboles"

Lima, jueves 3 de julio de 1997

AÑO XV - N° 6214

Pig. 150673

Modifican el Artículo 512 del Código Penal

LEY N” 26832

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifiqúese el Artículo 5 Io del Código Penal, el mismo que tendrá el siguiente texto:

"Artículo 51°.- Si después de la sentencia condenatoria sedescubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado de igual o de distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, el órgano jurisdiccional olossqjetos al proceso, solicitarán copia certificada del fallo ejecutoriado y en mérito de la misma, el órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo de la causa y ordenará archivarla.

Si el hecho punible descubierto mereciere una pena superior a la aplicada, el condenado será sometido a un nuevo proceso y se impondrá la nueva pena correspondiente."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

7660

Establecen que disposiciones de la Ley N® 26689 no son aplicables a delitos cuya tramitación esté dispuesta en leyes especiales

LEY N° 26833

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Las disposiciones de la Ley N* 26689, no son aplicables a los delitos cuya tramitación está dispuesta en leyes especiales. Dichos delitos continuarán rigiéndose conforme a las reglas que en ellas se establecen.

Articulo 2®.- Los procesos por delitos tributarios y aduaneros que se encuentren en trámite y aquellos que se inicien a la vigencia de la presente Ley, se tramitarán por la vía del proceso ordinario.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

7661

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Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público 1997 a favor del Instituto Peruano del Deporte

DECRETO DE URGENCIA N® 064-97

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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