Ley Nº 26823

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 26823

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Ano ofc la Reforestacion: Cien Millones oe Arboles"

Urna, viernes 27 de Junio de 1997 AÑO XV . N* 6208 Pág. 150373

Oficializan la realización de censos nacionales universitarios en las universidades públicas y privadas del país

LEY N* 26823

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente:

Artículo Ia.- Oficialícese a partir de 1997 la realización de los Censos Nacionales Universitarios en las universidades públicas y privadas del país, los mismos que deben ejecutarse cada 5 años.

Artículo 2a.- Corresponde al Instituto Nacional de Estadística e Informática • INEI elaborar y ejecutar los respectivos planes censales en coordinación con la Asamblea Nacional ae Rectores - ANR.

Artículo 3a.- El INEI, instituirá en su programa presu-

Eueatal del año correspondiente, según la periodicidad esta-lecida en el Artículo Primero, los recursos económicos necesarios para la ejecución de los Censos Nacionales Universitarios.

Artículo 4a.- Con los resultados del Censo Nacional Universitario de 1996, créase el Registro Nacional Universitario, el mismo que estará a cargo ae la Asamblea Nacional de Rectores - ANR para servir los fines de un banco de datos. Este registro será enriquecido continuamente con la información que se genere al interior de cada universidad y actualizado con los resultados de los censos universitarios.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

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Facultan a diversas entidades receptoras de donaciones destinadas a ayuda social, utilizar mecanismo de pago con documentos cancelatorios

DECRETO DE URGENCIA N° 069-97

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que. mediante Decreto Legislativo N° 819, se dejó sin efecto el otorgamiento de beneficios o exoneraciones de pago por los servicios que prestan la Empresa Nacional de Puertos del Perú (ENAPU PERU S.A.) y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.);

Que, el Artículo 5* del citado Decreto Legislativo dispuso que en casos excepcionales, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrá emitir documentos cancelatorios a ser utilizados por ENAPU PERU S A. y CORPAC S.A. por los recursos dejados o que se dejen de percibir de entidades privadas receptoras de donaciones, por concepto del pago de tarifas por servicios, previstos en disposiciones legales y/o Convenios o Tratados Internacionales;

Que, en el marco del citado dispositivo legal, mediante el Decreto Supremo N° 098-96-EF se aprobaron disposiciones referidas a la emisión de documentos cancelatorios para el pago de los servicios que prestan ENAPU PERU S.A. y CORPAC S.A. a las entidades privadas receptoras de donaciones destinadas a ayuda social en el marco de Convenios y/ o Tratados Internacionales, las que fueron indicadas en el Anexo de dicho Decreto Supremo;

Que, es conveniente permitir que determinadas entidades sin fines de lucro, receptoras de donaciones destinadas a ayuda social, utilicen el mecanismo de pago de documentos cancelatorios, a que se refiere el Artículo 5a del Decreto Legislativo N* 819;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118a de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y.

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Ia.- Inclúyase a la Fundación por los Niños del Perú, a la Cruz Roja Internacional y a la Cruz Roja Peruana, como entidades receptoras de donaciones destinadas a ayuda social, para efecto del pago con documentos cancelatorios a que se refiere el Artículo 5a del Decreto Legislativo N° 819, quedando sujetas dichas instituciones al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Na 098-96-EF.

Artículo 2a.- Precísase que el pago por los servicios de almacenaje que pudiera corresponder por los diez (10) primeros días calendario contados desde la fecha de llegada a puerto de la donación, se encuentra dentro de los alcances del Artículo 5a del Decreto Legislativo N* 819.

Vencido dicho plazo, la entidad beneficiaría de la donación asumirá el pago del servicio de almacenaje que presten ENAPU PERU S.A. y CORPAC S.A., según corresponda.

Artículo 3°.- Derogan se o dejónse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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