Ley Nº 26822

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 26822

pág. 150336 ©peruano

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 26 de junio de 1997

Genes humanos

Segunda.» Los aspectos relacionados con la genética humana se rigen por las normas y principios aplicables a la protección de las personas y la vida humana y, en ningún caso, constituyen recursos naturales para los efectos de esta Ley.

Vigencia de convenios de estabilidad y de leyes especiales sobre recursos naturales

Tercera.- Mantienen su plena vigencia, entre otras, las siguientes leyes sobre recursos naturales promulgadas con anterioridad a la presente, incluyendo sus modificatorias o complementarias:

- Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario.

- Ley N° 26505, Ley de Tierras.

- Decreto Ley N° 750, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero.

- Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca.

- Decreto Ley N° 26221, Ley General de Hidrocarburos.

- Ley General de Minería con el texto concordado publicado por Decreto Supremo N® 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería.

- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

- Ley N° 24027, Ley General de Turismo.

Los alcances de los convenios de estabilidad suscritos con el Estado peruano con anterioridad a esta ley se encuentran fuera de su ámbito de aplicación, dentro de su plazo de vigencia.

La presente ley no modifica las garantías y seguridades contenidas en los contratos celebrados conforme al Artículo 62° de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

7312

Modifican la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura

LEY N“ 26822

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente:

Artículo IV Modifícase el Artículo 19° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en los términos siguientes:

"Artículo 19*.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales es el Organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del Sector Privado y del público en general. Asimismo, podrá realizar estudios de preinversión en las áreas de pequeñas obras de irrigación, mejoramiento de infraestructura de riego y drenaje, recuperación de tierras subterráneas y de aguas servidas tratadas. Tiene a su cargo, la capacitación de profesionales y técnicos especializados en la conservación deí ambiente y los recursos naturales (ECO-GUARDAS).

Artículo 2V Constituyen recursos para la capacitación y gestión de los ECOGUARDAS:

a) Los recursos provenientes directamente de Convenios de cooperación;

b) Los recursos financieros de canjes de deuda por naturaleza u otros mecanismos financieros similares que le asigne el FONAM o el PROFONAM;

c) Los que generen sus propias actividades; incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas y la venta de los bienes que produzca;

d) Las donaciones, legados y subvenciones voluntarias de terceros; y,

e) Cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI

Ministro de Agricultura

7313

Autorizan al MEF adquirir vehículos para ser asignados a diversas entidades del Sector Público

DECRETO DE URGENCIA N" 058-97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO.

Que, diversas entidades del Sector Público requieren coa urgencia adquirir camionetas pick up, doble tracción, parad mejor cumplimiento de sus funciones;

Que, los citadas entidades cuentan con el fínanciamiento necesario en los correspondientes presupuestos aprobado* para el presente ejercicio fiscal;

Que, para tal efecto, aprovechando las ventaja* que ofrecen las compras masivas, se hace necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a adquirir mediante Concurso por Invitación Internacional hasta cuatrocientas setenta y un (471) camionetas pick up de doble tracción, con

firescindencin de los requisitos y limitaciones contenida*(B a Ley N° 26706 - Ley de Presupuesto del Sector PúblicoptA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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