Ley Nº 26824

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Número: 26824


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 26824

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"

Lima, domingo 29 de junio de 1997 AÑO XV - N° 6210 Pág. 150417

Establecen distribución de recursos

3ue asignará el MEF a las Municipali-ades Provincial de Bagua y Distrital de La Peca

LEY N° 26824

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en forma transitoria y en tanto culmine el proceso de reordenamiento territorial de la provincia de Bagua, asignará ios recursos del Fondo de Compensación Municipal, Programa del Vaso de Leche y otros, correspondientes al distrito de La Peca, con la siguiente distribución:

a) A la Municipalidad Provincial de Bagua: 75%

b) A la Municipalidad Distrital de La Peca: 25%

Artículo 2\- En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas que regulan los recursos indicados en el artículo anterior, compete a la Municipalidad Provincial de Bagua

I a la Municipalidad Distrital de La Peca, cumplir, entre otras nciones, con la administración de sus rentas y recursos; y, prestar los servicios dentro de su circunscripción.

Artículo 3V Suspéndanse todas las normas que se opongan lia presente Ley.

Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de aiode 1997.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos aoventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

bAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA replica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

. Etedo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días de junio de mil novecientos noventa y siete.

JUERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

Amplían plazo a que se refiere la Ley de reestructuración empresarial de las empresas agrarias

LEY N° 26825

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Amollase hasta el 31 de agosto de 1997 el

Elazo de acogimiento establecido en el Artículo 12° del Decreto egislativo N° 877, ampliado por la Ley N° 26753 y considérese como fecha límite para solicitar la constancia del Ministerio de Agricultura a que se refiere el Artículo 10° del Decreto Supremo Nó 038-97-EF, el 15 de agosto de 1997.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

7458

Amplían plazo establecido en la Ley Ns 26803, referida al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera

LEY N* 26826

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

JORGE CAMET DICKMANN *®Húatro de Economía y Finanzas

7457

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Amplíase hasta el 31 de agosto de 1997 el lazo de acogimiento establecido en el Artículo 8o de la Ley N° 6803.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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