Tipo de Norma: Ley
Número: 26816
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, martes 24 de junio de 1997 AÑO XV - N° 6205 Pág. 150253
CONGRESO DE LA REPUBLICAAmplían plazo para el proceso de reorganización de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco
LEY N° 26816EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Amplíase por dos años el plazo para el proceso de Reorganización de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco a que se refiere la Ley N° 26493, en los términos y condiciones señaladas en la Ley N° 26457.
Artículo 2°.- Prorrogúese asimismo, la obligación prescrita en el Artículo 2o de la Ley N° 26638, a efecto que se realice durante el período de ampliación del Proceso de Reorganización que señala el artículo anterior.
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICION FINALDeróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
7106Modifican la Ley N° 26734, del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía
LEY N° 26817EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifiqúese la Décimo Primera Disposición Complementaria ae la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía, en la parte que se refiere el inciso g) del Artículo 6o de la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos - de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 6°.- Inciso g):
Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:
1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.
2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.
3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSI-NERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.
4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.
5. El monto por los tributos que deba pagar."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.