Ley Nº 26817

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 26817

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, martes 24 de junio de 1997 AÑO XV - N° 6205 Pág. 150253

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Amplían plazo para el proceso de reorganización de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco

LEY N° 26816

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Amplíase por dos años el plazo para el proceso de Reorganización de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco a que se refiere la Ley N° 26493, en los términos y condiciones señaladas en la Ley N° 26457.

Artículo 2°.- Prorrogúese asimismo, la obligación prescrita en el Artículo 2o de la Ley N° 26638, a efecto que se realice durante el período de ampliación del Proceso de Reorganización que señala el artículo anterior.

Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICION FINAL

Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la

República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

7106

Modifican la Ley N° 26734, del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía

LEY N° 26817

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifiqúese la Décimo Primera Disposición Complementaria ae la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía, en la parte que se refiere el inciso g) del Artículo 6o de la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos - de acuerdo al texto siguiente:

"Artículo 6°.- Inciso g):

Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:

1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.

2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSI-NERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

5. El monto por los tributos que deba pagar."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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