Ley Nº 26815

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 26815

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, sábado 21 de junio de 1997 AÑO XV - N° 6202 Pág. 150193

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Autorizan al Ministerio de Educación a convocar concurso público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria, superior no universitario y de modalidades especial y ocupacional

LEY N° 26815

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación a convocar y ejecutar un Concurso Público a nivel nacional para cubrir las plazas docentes orgánicas de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria de menores y Superior no universitario y de las modalidades de Especial y Ocupacional que se encuentran vacantes en toda la República. Podrán participar en él, aquellos docentes que cumplan con el requisito de poseer título profesional pedagógico.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación conformará una Comisión encargada de convocar a nivel nacional al Concurso Público a que se refiere el artículo precedente y de dirigir y supervisar su ejecución.

El Ministerio de Educación aplicará una prueba de selección, la misma que será objetiva y anónima en su calificación.

Artículo 3°.- Los nombramientos en las plazas docentes tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 1998 y se otorgarán únicamente a quienes además de contar con título profesional pedagógico hayan aprobado la prueba a la que se refiere el artículo anterior y alcancen plaza orgánica vacante.

Artículo 4°.- Los docentes que se encuentren trabajando en la condición de contratados y que decidan no participar en el Concurso Público o que habiendo participado no resulten seleccionados, mantendrán su condición de contratados hasta el fin de año lectivo 1997.

Artículo 5°.- Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a los que se refiere el Artículo Io de la presente Ley, que a la fecha se encuentren vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección.

Artículo 6°.- Para la ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley, se podrá contratar los servicios de profesionales e instituciones especializadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Los docentes contratados en actual servicio que se hayan capacitado en algún programa de capacitación ejecutado por la Sede Central del Ministerio de Educación en los años 1995 y/o 1996, recibirán una bonificación en el puntaje que será determinada por la Comisión Nacional en las condiciones que establezca en la convocatoria a Concurso Público.

Segunda.- Podrán postular alas plazas orgánicas vacantes de Institutos Superiores, Centros Educativos de educación secundaria con variante técnica y Centros de Educación

Ocupacional, todas aquellas personas que cuenten con título profesional no pedagógico. En el caso de los Centros de Educación Ocupacional, el requisito mínimo será presentar la certificación de técnico calificado.

Tercera.- El Ministerio de Educación queda facultado para dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Cuarta.- Las plazas docentes y directivas que se encuentran vacantes en toda la República, que han sido asignadas de conformidad con el Decreto Ley N° 23211 y la Resolución Ministerial N° 483-89-ED; así como las del curso de Religión de todos los niveles y modalidades, no serán comprendidas dentro de los alcances del Concurso Público a que se refiere la presente Ley.

Quinta.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Sexta.- Déjanse en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

7017PC M

Facultan a la PCM para que autorice a organismos y entidades del Estado suscribir convenios que tengan por objeto la operación y mantenimiento de la infraestructura mayor de los Proyectos Especiales

DECRETO SUPREMO N° 032-97-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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