Tipo de Norma: Ley
Número: 26814
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26814por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani"Ano de la Reforestacion: Cien Millones de Arboles”
Urna, viernes 20 de junio de 1997 AÑO XV - N* 6201 Pág. 150169
Modifican artículo del Código Civil, referido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
LEY N* 28813
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo Unico.* Modifiqúese el inciso 2) del Artículo 104* del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N* 295, el mismo que contendrá el siguiente texto:
"Artículo 1048.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ejerce las siguientes funciones básicas:
2. Designar a los administradores cuando se hubiese omitido au nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no ie hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos.
En el caso previsto en el párrafo anterior, están impedidos de ser nombrados como administradores de las fundaciones, los beneficiarios o los representantes de las instituciones beneficiarias. Asimismo, en dicho supuesto, el cargo de administrador es indelegable."
En Lima, a los nueve días del mea de junio de mil novecientos noventa y Biete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
Amplían proceso de reorganización del Instituto Nacional Penitenciario
LEY N° 26814
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*.- Amplíase el proceso de reorganización del Instituto Nacional Penitenciario, dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 826, hasta el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 2°.- Facúltese a la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario a evaluar al personal penitenciario.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en ta Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia
6968
Aprueban la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000
DECRETO SUPREMO N° 030-97-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
6967
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno, promover y ejecutar programas y proyectos orientados a la lucha contra la pobreza, en especial la pobreza extrema, acciones que deben realizarse de manera coordinada dentro del marco de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.