Ley Nº 26813

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Número: 26813


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 26813

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Ano de la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"

Urna, viernes 20 de junio de 1997 AÑO XV - N* 6201 Pág. 150169

Modifican articulo del Código Civil, referido al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

LEY N* 26813

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifiqúese el inciso 2) del Artículo 104° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N* 295, el mismo que contendrá el siguiente texto:

"Artículo 104°.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ejerce las siguientes funciones básicas:

2. Designar a los administradores cuando se hubiese omitido su nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no »e hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos.

En el caso previsto en el párrafo anterior, están impedidos de ser nombrados como administradores de las fundaciones, los beneficiarios o los representantes de las instituciones beneficiarias. Asimismo, en dicho supuesto, el cargo de administrador es indelegable."

En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

6967

Amplían proceso de reorganización del Instituto Nacional Penitenciario

LEY N° 26814

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.- Amplíase el proceso de reorganización del Instituto Nacional Penitenciario, dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 826, hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2°.- Facúltese a la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario a evaluar al personal penitenciario.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

6968

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Aprueban la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000

DECRETO SUPREMO N® 030-97-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno, promover y ejecutar programas y proyectos orientados a la lucha contra la pobreza, en especial la pobreza extrema, acciones que deben realizarse de manera coordinada dentro del marco de la Estrategia Focalizada de Lucha contra la Pobreza Extrema 1996-2000;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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