Ley Nº 26812

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Número: 26812


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 26812

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Ano oe la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"

Ubu, Jueves 19 de Junio de 1997 AÑO XV - N* 6200 Pág. 150145

LEY N* 26812

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

6889

Autorizan viaje de funcionario del OSIP-TEL para que participe en conferencia y exhibición de telecomunicaciones, a realizarse en Chile

469.64

800.00

25.00

US$

US$

US$

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.* Modiflcanse los Artículos 50*y 51° del Decreto Legislativo Na 776, con el siguiente texto:

'Artículo 60".- La base imponible del impuesto es la quien te, según el caso:

a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor amina! de los cartones de juego o de los boletos de juego.

b) Para el juego de pimball: una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de febrerodel mismo ejercicio lavable, por cada máquina.

c) Para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos roe entregan premios canjeables por dinero en efectivo: Una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de librero del mismo ejercicio gravable, p>or cada máquina.

d) Para las Loterías: el monto o valor de los premios. En orode premios en especie, se utilizarán como base imponi-Ut el valor del mercado del bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el píente artículo son excluyentes entre sí.

Artículo 61*.- En los supuestos previstos en los incisos a) td)del artículo precedente, la tasa del impuesto es de 10%; m los incisos b) y c) del mismo artículo, la tasa es del 3% f7%, respectivamente.*

Comuniqúese al señor Presidente de la República para R promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de mil ■rerientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

ALSEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho ittdel mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA N" 286-97-PCM Lima, 18 de junio de 1997

Visto el Oficio N# C.281-SG/97 de la Secretaría General del Organismo Superior de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, la AIC Conferences organiza la Conferencia y Exhibición de Telecomunicaciones de Chile • Exitel Chi-le'97, que se realizará en la ciudad de Santiago, Chile, del 16 al 19 de junio de 1997;

Que, en la citada Conferencia y Exhibición de Telecomunicaciones, se discutirá las oportunidades latinoamericanas en telecomunicaciones y los mercados emergentes, la interconexión y desregulación de los servicios que están dirigidos a reguladores, empresas operadoras de telecomunicaciones, inversionistas y empresas consultoras; igualmente, se tratarán temas relacionados a las oportunidades de las telecomunicaciones Latinoamericanas, servicios inalámbricos digitales, su financiamiento e inversión;

Que, teniendo en cuenta la importancia del evento es conveniente la participación de un funcionario del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N* 135-90-PCM y la Resolución Ministerial N° 165-96-EF/15;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo IV Autorizar el viíy'e del señor Jorge Melo-Vega Castro, Funcionario del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Santiago, Chile del 16 al 20 de junio de 1997, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, conforme al siguiente detalle:

- Pasajes

- Viáticos

- Tarifa Corpac

Artículo 3".- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Finimori Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

6890



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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