Tipo de Norma: Ley
Número: 26811
documento PDF
26811NORMAS LEGALES
Pág. 150122 €1 peruano (Lima, miércoles 18 de junio de 1997
Exoneran del pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a contribuyentes que hubieran suscrito convenios de estabilidad jurídica al amparo de los DD. Legs. N*s. 662 y 757
LEY N° 26811
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Exonérase del pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a los contribuyentes que hubieran suscrito, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Impuesto, Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N°s. 662 y 757, siempre y cuando dichos Convenios se encuentren vigentes y hayan incluido la estabilidad tributaria del Impuesto a la Renta, como empresas receptoras.
Este beneficio será aplicable siempre que los contribuyentes no renuncien durante el año 1997 a los Convenios antes referidos.
Artículo 2°.- Incluyase como último párrafo del Artículo 7o de la Ley N° 26777, el siguiente texto:
"Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra este Impuesto, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período del mes de mayo y siguientes del ejercicio de 1997. Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto. Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos constituirán crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1997."
Artículo 3°.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en el plazo de 15 días calendario, se establecerá la fecha de pago de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, así como el procedimiento, requisitos y demás condiciones para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
6845
PC M
Constituyen Comisión Multisectorial para la regularización de las poblaciones que ocupan zonas arqueológicas
DECRETO SUPREMO N° 028 97 PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, asigna al Instituto Nacional de Cultura las labores de proteger y declarar Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico;
Que, el Decreto Legislativo N° 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo encargado, entre otros, del saneamiento físico-legal de los Asentamientos Humanos a nivel nacional;
Que, existe un número significativo de Asentamientos Humanos que se encuentran ocupando zonas aledañas o sitios arqueológicos considerados como Patrimonio Arqueológico, reservados en unos casos y en otros no, situación que exige un tratamiento multisectorial;
Que, resulta conveniente la constitución de una Comisión Multisectorial que proponga planes, normas legales y acciones que permitan una adecuada respuesta a esta situación haciendo compatibles los objetivos del Estado de preservar el Patrimonio Arqueológico y de formalizar la propiedad;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Constitúyase una Comisión Multisectorial para la regularización de las Poblaciones que ocupan Zonas Arqueológicas, la cual estará constituida por:
- Un representante del Instituto Nacional de Cultura;
- Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal;
- Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
- Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
La Comisión Multisectorial estará presidida por el representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
Artículo 2°.- Los representantes ante la Comisión Multisectorial indicada en el artículo anterior, serán designados mediante resolución de su máxima instancia, dentro de los cinco (5) días de publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- La Comisión Multisectorial indicada en el Artículo Io del presente Decreto Supremo tendrá por finalidad elaborar y proponer los planes, normas legales y acciones que fueran necesarios para resolver la situación de los Asentamientos Humanos que se encuentran poseyendo áreas que constituyen Patrimonios Arqueológicos.
La Comisión queda facultada a convocar a las entidades públicas que pudieran coadyuvar en su labor, así como, a los representantes de los Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares y Centros Poblados que se encuentren en posesión de las áreas materia del presente Decreto Supremo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.