Ley Nº 26807

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 26807

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DIARIO OFICIAL

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, sábado 14 de junio de 1997 AÑO XV - N° 6195 Pág. 150051

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Modifican el Artículo 241° del Código Procesal Civil

LEY N° 26807

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 241° del Código Procesal Civil en la forma siguiente:

"Artículo 241°.- Documentos enotro idioma.- Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial o de perito comprendido en el Artículo 268°, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso el Juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante. Si la observación resultara maliciosa, se impondrá una multa."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia

6753 PC M

Ratifican Acuerdo de la COPRI que dispone excluir del proceso de promoción de la inversión privada a la Cía. Pesquera Estrella del Perú S.A.

RESOLUCION SUPREMA N° 275 97-PCM

Lima, 13 de junio de 1997

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-93-PCM de fecha 12 de febrero de 1993, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó a la Compañía Pesquera Estrella del Perú S.A. - COPES en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674;

Que, mediante Resolución Suprema N° 462-96-PCM de fecha 4 de diciembre de 1996 se aceptó la renuncia presentada por los señores Andrés Chiarella Caballero, José Luis Luque de Lara, Jorge Olsen Vargas Machuca y Luis Reyes Chávez, Presidente y miembros, respectivamente, del Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la mencionada empresa;

Que, mediante Acuerdo COPRI celebrado en la Sesión de fecha 3 de junio de 1997 se ha excluido del referido proceso de promoción a la Compañía Pesquera Estrella del Perú S.A. - COPES;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4o del Decreto Legislativo N° 674;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se excluye del proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, a la Compañía Pesquera Estrella del Perú S.A. -COPES.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 064-93-PCM de fecha 12 de febrero de 1993.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Energía y Minas

CARLOS BOGGIANO SANCHEZ

Ministro de Pesquería

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

6756

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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