Ley Nº 26806

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 26806

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Normas Legales

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"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, domingo 8 de junio de 1997 AÑO XV - N° 6189 Pág. 149907

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Modifican artículo de la Ley de COR-PAC en lo referido a las tarifas por los servicios que presta

LEY N° 26806

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 99 de la Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC, quedando la redacción del referido artículo de la siguiente forma:

"Artículo 18°.- Las tarifas por los servicios que presta CORPAC, son aprobadas o modificadas, a propuesta de la propia Empresa, mediante Resolución del Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Las tarifas por los servicios que presta CORPAC, a los pasajeros que viajen al exterior con salvoconducto en los aeropuertos ubicados en zonas fronterizas de la Amazonia, será la misma que la establecida para los pasajeros ue utilicen los servicios aeroportuarios en viajes dentro el territorio nacional."

Artículo 2°.- Para los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 99 - Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial -CORPAC-, que se modifica por la presente Ley, no es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 819.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la

República

ELSA CARRERA DE ESCALANTE

Ministra de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

6498DECRETO DE URGENCIA

Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público, a favor del MTC

DECRETO DE URGENCIA N° 049-97

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 127-96-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo concertada entre la República del Perú y The Overseas Econo-mic Cooperation Fund -OECF-, hasta por la suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Veintiún Millones y 00/100 Yenes Japoneses (Yenes 16 421 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de Carreteras Rurales;

Que, el indicado Proyecto comprende la Rehabilitación y Mejoramiento de las Carreteras lio - Desaguadero (Tramos: VII, VIIIy IX), Juliaca-Puno-Desaguadero (Tramos: I y II), Yura-ratahuasi-Santa Lucía (Tramos: I, II, III y IV) y Cusco-Abancay (Tramo IV);

Que, en el presente año se ha previsto financiar con recursos provenientes de la mencionada operación de Endeudamiento Externo los costos directos de las Obras, Supervisión y Asesoramiento del proyecto referido en el considerando anterior;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario incorporar en el Presupuesto del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para el ejercicio presupuestario 1997, la suma de Ciento Setenta y Un Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 171 335 920,00), equivalente a Yenes 6 570 024 000;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el ejercicio presupuestario 1997, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 171 335 920,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En nuevos soles)

Fuente de

Financiamiento 12 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito Externo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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