Ley Nº 26802

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 26802

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Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

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"Ano de la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"

Lima, sábado 31 de mayo de 1997 AÑO XV - N° 6181 Pág. 149675

Autorizan al Presidente de la República para que realice viajes al exterior durante los meses de junio, julio y agosto de 1997

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 26802

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda efectuar viajes al exterior durante fos meses de junio, julio y agosto del presente año.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 30 de mayo de 1997

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y ar chívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

6187

FE DE ERRATAS

RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26783

Fe de Erratas de la Resolución Legislativa N° 26783, publicada en nuestra edición del día 10 de mayo de 1997, página 149117.

DICE:

"...; Protocolo II, adoptado el 19 de octubre de 1980..."

DEBE DECIR:

Protocolo II, adoptado el 10 de octubre de 1980..." 6200

Prorrogan estado de emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacu-cho. Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco y San Martín

DECRETO SUPREMO N° 030-DE/CCFFAA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Visto el Oficio N° 1396 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 20 de mavo de 1997 del Comando Cor\junto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y C HAN CHAMA Y O del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país.

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco legal establecido por la Constitución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno;

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1“.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el

filazo de sesenta (60) días a partir del 3 de junio de 1997, en a provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO y LA MAR del departamento de AYACUCHO; y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO.

Artículo 2°.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdicciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2° y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3o.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24150, modificada con el Decreto Legislativo N° 749.

Artículo 4o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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