Ley Nº 267

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Tipo de Norma: Ley

Número: 267


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 00267

Res. leg. N.° 267 Reloj para Guadalupe

Lima., de 23 octubre de 1906 Exorno. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar del pago de derechos de aduana, hasta la suma de cien libras el reloj destinado al servicio público del pueblo de Guadalupe, de la provincia de Pacasmayo.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. -Julio Revoredo, Pro-Secretario del Senado. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, 26 de octubre de 1906

Cúmplase, comuniqúese y publíquese — Rúbrica de S. P. — Leguia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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