Ley Nº 26786

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 26786

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, martes 13 de mayo de 1997 AÑO XV - N° 6162 Pág. 149153

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades

LEY N° 26786

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso de la República ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALPARA OBRAS Y ACTIVIDADES

Artículo Io.-Modifícase el Artículo 51° del Decreto Legislativo N° 757 en los términos siguientes:

"Artículo 51°.- La Autoridad Sectorial Competente comunicará al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles del impacto ambiental acumulado.

Asimismo, propondrá al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM:

a) Los requisitos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental;

b) El trámite para la aprobación de dichos estudios, así como la supervisión correspondiente; y,

c) Las demás normas referentes al Impacto Ambiental.

Con opinión favorable del CONAM, las actividades y límites máximos permisibles del Impacto Ambiental acumulado, así como las propuestas mencionadas en el párrafo precedente serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo.

Los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación del Manejo Ambiental serán realizados por empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrirá la Autoridad Sectorial Competente."

Artículo 2°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 52° del Decreto Legislativo N° 757 en los términos siguientes:

"Artículo 52°.- En los casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente, con conocimiento del CONAM, podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: (...)"

Artículo 3°.- Las normas a las que se refiere el Artículo Primero de la presente ley, deberán ser aprobadas con el procedimiento establecido en el mismo, en un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia de la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

5315PC M

Regulan el derecho de preferencia de trabajadores respecto de acciones de empresas del Estado que se transfieran al sector privado

DECRETO SUPREMO N° 019-97-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 674, establece el derecho de preferencia de los trabajadores de las empresas en que el Estado es accionista mayoritario, para adquirir directamente acciones representativas del capital social de las empresas que laboran;

Que, en determinados procesos de promoción de la inversión privada resulta conveniente transferir la propiedad de las acciones que el Estado posee en una empresa, a otra empresa del Estado, la misma que sería transferida al sector privado;

Que, en tales casos, los trabajadores de ambas empresas deben mantener el derecho de preferencia a que se refiere el Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 674, respecto a las acciones que sean transferidas al sector privado por parte de la empresa receptora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 070-92-PCM, se reglamentó el Decreto Legislativo N° 674, siendo necesario ampliar lo dispuesto en dicha norma a fin de regular el supuesto de aplicación mencionado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- En los casos de transferencia del íntegro de las acciones de propiedad directa o indirecta del Estado en una empresa del Estado, a otra empresa del Estado, bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada, los trabajadores de la empresa cuyas acciones hubieren sido transferidasejercerán conjuntamente con lostrabajadores de la empresa receptora, el derecho de preferencia a que se refiere el Artículo 2 4o del Decreto Legislativo N° 674, respecto a las acciones de la empresa receptora que sean transferidas al sector privado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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