Tipo de Norma: Ley
Número: 26785
documento PDF
26785^UCAOSt
DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"
Lima, domingo 11 de mayo de 1997 AÑO XV - N° 6160 Pág. 149137
CONGRESO DE LA REPUBLICAModifican el Código Procesal Civil
LEY N° 26784EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 828° del Código Procesal Civil, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 828°.- Publicación.- La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
Encargado de la Cartera de Justicia
5288Autorizan a la COFOPRI a rectificar de oficio área, perímetro y linderos de predios contenidos en planos aprobados por entidades que hayan realizado saneamiento físico-legal o habilitaciones urbanas
LEY N° 26785EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) en los procesos a su cargo, podrá rectificar de oficio el área, perímetro y linderos de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado saneamiento físico-legal o habilitaciones urbanas. La rectificación contendrá las medidas resultantes del saneamiento físico ejecutado por COFOPRI, respetando el derecho de posesión.
En los casos en que la rectificación ocasione modificaciones en los títulos individuales ya emitidos, la COFOPRI, de oficio, expedirá nuevos títulos.
Tratándose de títulos inscritos, la COFOPRI remitirá al Registro Predial Urbano el título rectificatorio con los nuevos planos donde se detallen las medidas rectificadas, para que el Registrador Público por su solo mérito y previa calificación proceda a realizar la inscripción correspondiente.
Artículo 2°.- Deróganse o modifícanse en su caso las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5289PESQUERIAModifican decreto supremo mediante el cual se aprobó donación del FON-DEPES, a favor de instituto superior tecnológico
DECRETO SUPREMO N° 004 97-PEEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.