Ley Nº 26787

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"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, jueves 15 de mayo de 1997 AÑO XV - N° 6164 Pág. 149207

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Autorizan al Presidente de la República a ausentarse del país

RESOLUCION LEGISLATIVA

N#26787

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y el Artículo 113o de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que pueda ausentarse del país, del 15 al 20 de mayo del presente año, con el fin de que viaje por motivos personales a los Estados Unidos de América.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

Lima, 14 de mayo de 1997.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

5447PCM

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCION SUPREMA N® 205-97-PCM

Lima, 14 de mayo de 1997

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alberto Fujimori Fujimori, se ausentará del país por motivos personales, del 15 al 20 de mayo del presente año;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República;

De conformidad con el Artículo 115° de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al ingeniero Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, a partir del 15 de mayo de 1997 y en tanto dure la ausencia del Presidente Constitucional de la República.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

5450

Autorizan viaje de la Presidenta del Directorio de PROMPERU para que participe en evento a realizarse en la ciudad de Nueva York, EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA N# 206-97-PCM

Lima, 14 de mayo de 1997

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU ha programado la participación del Perú en el Council on Foreign Relations, la que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos, del 15 al 16 de mayo de 1997;

Que, resulta necesario autorizar el viaje de la Presidenta del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú

- PROMPERU, Dra. Beatriz Boza Dibós, para que concurra y participe en la realización de las actividades necesarias a la ejecución del citado evento y las reuniones de trabajo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 010-88-PCM, Decreto Supremo N° 135-90-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF y Decreto Supremo N° 041-94-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la Presidenta del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, Dra. Beatriz Boza Dibós, a la ciudad de Nueva York

- Estados Unidos, del 15 al 17 de mayo de 1997; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2®.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente artículo serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú -



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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