Ley Nº 26775

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 26775

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestación: Cien Millones de Arboles"

Lima, jueves 24 de abril de 1997 AÑO XV - N° 6143 Pág. 148733

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social

LEY N° 26775

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Toda persona natural o jurídica, afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste las rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Artículo 2°.- La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación, y a falta de éste a su propietario, dentro de los treinta días calendario posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar.

Artículo 3°.- La rectificación se efectuará dentro de los siete días siguientes después de recibida la solicitud, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria. En los demás casos, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo.

Si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará el mismo día de la semana y, de ser el caso, a la misma hora en que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos.

Artículo 4°.- Si el medio de comunicación social ha rectificado espontáneamente los hechos, no procederá la solicitud.

Si esta rectificación no se juzga satisfactoria, la persona afectada, o quien corresponda, puede hacer uso de los derechos que le son conferidos por la presente Ley.

Artículo 5°.- La difusión o inserción de la rectificación podrá ser rechazada por el medio de comunicación, en los casos siguientes:

a. Cuando no tenga relación inmediata con los hechos o las imágenes incriminadas o que exceda lo que se estima necesario para corregir los hechos declarados inexactos o perjudiciales para el honor.

b. Cuando sea injuriosa o contraria a las leyes o las buenas costumbres.

c. Cuando se refiera a tercera persona sin causa justificada.

d. Cuando esté redactada en idioma distinto al de la emisión del programa o de la edición incriminada.

e. Cuando no se limite a los hechos o comprenda juicios de valor u opiniones.

Artículo 6°.- Si el órgano de comunicación social no rectifica de acuerdo a lo solicitado, la persona afectada podrá recurrir al Comité de Etica que establezcan los medios de comunicación.

Artículo 7°.- El ejercicio del derecho de rectificación no impide ni limita la Acción de Amparo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso de la República

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

4725P C M

Aceptan renuncia y designan Presidente del Núcleo Ejecutor del "Cuarto Programa Social de Calzado Escolar y de Reactivación de la Micro y Pequeña Empresa del Calzado"

RESOLUCION SUPREMA N° 175-97-PCM

Lima, 23 de abril de 1997 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 229-96-PCM se designó al Dr. Jorge del Campo Masías, como representante de la PresidenciadelaRepúblicay Presidente delNúcleo Ejecutor del "Cuarto Programa Social de Calzado Escolar y de Reactivación de la Micro y Pequeña Empresa del Calzado";

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al indicado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, en vía de regularización, a partir del 31 de enero de 1997, la renuncia formulada por el Dr. Jorge del Campo Masías, como representante de la Presidencia de la República y Presidente del Núcleo Ejecutor del "Cuarto Programa Social de Calzado Escolar y de Reactivación de la Micro y Pequeña Empresa del Calzado", dándosele las gracias por los servicios prestados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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