Tipo de Norma: Ley
Número: 26774
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DIARIO OFICIAL
)0 en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
"Año de la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"
Lima, miércoles 23 de abril de 1997 AÑO XV - N° 6142 Pág. 148717
CONGRESO DE LA REPUBLICAAprueban convenio para el fomento del comercio y la industria, suscrito entre los Gobiernos del Perú y la República Federal de Alemania
RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26774EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el Convenio para el Fomento del Comercio y la Industria entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito en la ciudad de Bonn, el 10 de octubre de 1996.
Comuniqúese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT-PEREZ TREVIÑO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 22 de abril de 1997
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
4676DECRETO DE URGENCIAEstablecen procedimiento para culminar saneamiento económico financiero y capitalización de empresas agrarias azucareras
DECRETO DE URGENCIA N° 035-97EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 802 se dictaron medidas para contribuir a la reactivación y el saneamiento económico-financiero de las empresas agrarias azucareras y facilitar la capitalización de las mismas;
Que, es necesario establecer el mecanismo legal que permita la conclusión del proceso de capitalización en aquellas Sociedades Agrarias Azucareras que se acogieron a lo dispuesto en el inciso B) del Artículo 5o del D.L. N° 802 que, al 15 de abril de 1997 no hubieran recibido el informe de auditoría al que se refiere el Artículo 1 Io del Decreto Supremo N° 005-96-AG;
Que, asimismo, es conveniente precisar el alcance de lo dispuesto en el Artículo 5o del Decreto de Urgencia N° 022-97;
Que, siendo de interés nacional el saneamiento económico y financiero de las empresas agrarias azucareras, es procedente dictar una medida excepcional que permita concluir con el proceso de capitalización de estas empresas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 802;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Con el propósito de garantizar la debida culminación del proceso de saneamiento económico financiero de aquellas Sociedades Agrarias que se acogieron a lo dispuesto en el inciso B) del Artículo 5o del Decreto Legislativo N° 802 y que, hasta el 15 de abril de 1997 no hubieren recibido el informe de autoría externa al que se refiere el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 005-96-AG, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) .- Dentro del plazo de 10 días calendario (10) de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Directorio, bajo responsabilidad, procederá a convocar a la Junta General de Accionistas a efecto de aprobar únicamente los montos definitivos de los adeudos laborales y tributarios que han sido determinados por el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y, la modificación estatutaria resultante de la misma.
b) .-Vencido el plazo previsto en el inciso que antecedesin que el Directorio hubiera cumplido con efectuar la convocatoria, ésta será efectuada por la Comisión Nacional Supervi-sora de Empresas y Valores (CONASEV), a pedido de un número de accionistas que representen no menos del 5% del capital pagado de la sociedad, dentro del plazo de cinco días calendario (5) de presentada la correspondiente solicitud.
En tal caso, la CONASEV procederá a señalar el día, la hora y local donde se llevará a cabo la Junta General y, designará entre los accionistas que presentaron la solicitud, al que deba presidirla y al que actuará como secretario.
c) .- La Junta General de Accionistas se llevará a cabo en presencia de notario público, quien certificará la autenticidad de los acuerdos adoptados por la Junta.
d) .- En caso que por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma estatutariamente establecida, ella se extenderá y firmará por los accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas, no bien éstos se encuentren disponibles.
El Registro Público procederá a inscribir la modificación estatutaria respectiva, con el mérito de la copia notarialmente certificada del acta aprobada correspondiente.
e) .- En la Junta General de Accionistas sólo deberá considerarse como tema de agenda, la Capitalización de la deuda tributaria y laboral proveniente de la aplicación del inciso B) del Artículo 5o del Decreto Legislativo N° 802 y, la modificación estatutaria que resultaré de la misma.
f) .- Con anterioridad a la Junta General de Accionistas prevista en el presente articulado, no se podrá llevar a cabo ninguna otra Junta General.
g) .- Tratándose de una Junta General de Accionistas que debe realizarse por disposición imperativa del régimen de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.