Ley Nº 26773

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26773

Tipo de Norma: Ley

Número: 26773


Visualización de la norma: Ley 26773



Descargar Ley 26773 en PDF -

documento PDF

 26773

Normas Legales

Director: Enrique Sánchez Hernani

"Año de la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"

Lima, viernes 18 de abril de 1997 AÑO XV - N° 6137 Pág. 148553

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Congreso interpreta norma constitucional sobre libertad de prensa

LEY N° 26773

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Precísase que por efectos de la vigencia de la Constitución Política de 1993, quedó derogado el segundo párrafo del Artículo 317“ del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Ley N° 22633.

Artículo 2°.- La presente ley constituye interpretación auténtica.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Lima, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

Encargado de la Cartera de Justicia

4516

PCM

Autorizan viaje de funcionarios del IPSS para que participen en conferencia sobre competitividad a realizarse en los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA N® 164-97-PCM

Lima, 17 de abril de 1997

Visto, el Oficio N° 063-97-PE-IPSS, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano de Seguridad Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, se llevará a cabo la Conferencia "Global Competitiveness Conference 1997", entre los días 21 y 25 de abril del presente año;

Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo y del Gerente de Informática del Instituto Peruano de Seguridad Social a la referida Conferencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 21571 y el Decreto Supremo N® 53-84-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ing. Alejandro Arrie-taElguera, Presidente Ejecutivo y del Ing. Carlos Villalobos Valenzuela, Gerente de Informática del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, a la ciudad de Nueva York, del 21 al 25 de abril de 1997, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos por el Instituto Peruano de Seguridad Social, de acuerdo al siguiente detalle:

ING. ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA

Pasajes US$ 792.96

Viáticos US$ 220.00

Tarifa CORPAC US$ 25.00

ING. CARLOS VILLALOBOS VALENZUELA

Pasajes US$ 792.96

Viáticos US$ 220.00

Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3®.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

4500

ENERGIA Y MINAS

Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

DECRETO SUPREMO N® 005-97-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26734, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, como organismo público con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos