Tipo de Norma: Ley
Número: 26772
documento PDF
26772Fundado en 1825 Tpor el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
"Ano oe la Reforestacion: Cien Millones de Arboles"
Lima, jueves 17 de abril de 1997 AÑO XV - N" 6136 Pág. 148513
PCM
CONGRESO DE LAREPUBLICADisponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato
LEY N° 26772
EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA POR TANTO:
El Congreso do la República ha dado la Ley siguiente-
EL CONGRESO DE \A REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1".- Las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
Artículo 2".- Se entiende por discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de tato, los requerimientos de personal o acceso a medios deformación técnica o profesional que no se encuentren previstos en la ley que impliquen un trato diferenciado desprovisto de una justificación objetiva y razonable, basado en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión, ascendencia nacional u origen social, condición económica, política, estado civil. edad o de cualquier otra índole.
Artículo 3°.- Las personas individuales o jurídicas $ueincurran en los casos de discriminación previstos en ¡sartículos anteriores, serán sancionados porel Minis-*rio de Trabajo y Promoción Social, sin perjuicio de la cdemnización a que hubiere lugar.
Artículo 4".- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 30 días de su entrada en vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para.su promulgación..
En Lima, a los veintiséis dias del mes de marzo de |nil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
ALSEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
4304
Nombran miembro del Directorio de ELECTROPERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA N" 163-97-PCM Lima, 16 de abril de 1997 CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Miembro del Directorio de la Empresa de Electricidad del Perú S.A - ELECTROPERU S.A.;
De conformidad con la Ley N° 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Esta'do, Decreto Legislativo N° 560- Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley N° 25515;
y.
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Nombrara! señor JOSE AKAMI-NEOSHIRO,como Miembrodel Directoriode la Empresa de Electricidad del Perú S.A - ELECTROPERU S.A
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros
I 4306
Aceptan donación efectuada en favor del Despacho Presidencial
RESOLUCION MINISTERIAL N” 022-97-PCM
Lima, 15 de abril de 1997 CONSIDERANDO:
Que, el Embajador del Perú en Japón ha remitido al Gobierno Peruano Despacho Presidencial Unidad Eje-| cutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.