Tipo de Norma: Ley
Número: 26758
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26758Normas Legales
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 14 de marzo de 1997
AÑO XV - N° 6103
Pág. 147617
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REPUBLICAIncorporan artículo al Código Penal y derogan Decreto Ley que precisó sanciones contra miembros de la Policía Nacional que incurran en la comisión de delitos comunes
LEY N° 26758
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYA Ministro de Justicia
2918
Aprueban Tratado de Extradición celebrado entre los Gobiernos del Perú e Italia
RESOLUCION LEGISLATIVA Nn 26759
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo Io.- Derógase el Decreto Ijsy N° 25662.
Artículo 2o.- Incorpórase al Código Penal el Artículo46°-A con el siguiente texto:
"Artículo 46"-A.- Constituye circunstancia agrnvante de la responsabilidad penal si el sujeto activóse aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público.
En estos casos el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder del máximo de pena privativa de libertad temporal establecida en el Artículo 29° de este Código.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esir. prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible."
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones
8ue le confieren los Artículos 56° y 102°, inciso 3) de la onstitución Política del Perú, y el Artículo 4o de su Reglamento, ha resuelto aprobar el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Lima, 13 de marzo de 1997.
Artículo 3o.- Ixjs condenados en aplicación del Decreto Ley N° 25662, podrán solicitar la sustitución de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del Artículo 6o del Código Penal.
Artículo 4o.- Modifícase o derógase, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTI f UCIONAL
DE LA REPUBLICA
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
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Aprueban donación de vehículo efectuada a favor del Gobiernodel Perú
RESOLUCION SUPREMA N° 110-97-PCM
Lima, 13 de marzo de 1997
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Vista la Autorización N° 058-97/DONA-DU del 11 de febrerode 1997, de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.